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Proponen hasta ocho años de cárcel por 'sexting'

Proponen hasta ocho años de cárcel por 'sexting'

Proponen hasta ocho años de cárcel por 'sexting'

DANIEL ESTRADA

Diputados proponen hasta ocho años de cárcel y una multa superior a los 240 mil pesos para quienes incurren en la práctica conocida como “sexting”, es decir, que posean, obtengan, ofrezcan, almacenen o faciliten fotografías o videos con contenido sexual a través de herramientas tecnológicas, sobre todo cuando los perjudicados sean menores de edad.

La diputada Mar Grecia Oliva Guerrero, explicó que con los avances de la tecnología y el uso de los celulares se han incrementado el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual, actividad que hoy en día es sumamente común entre niños, niñas, jóvenes y adultos.

Al momento de que las imágenes son enviadas a otras personas salen del control de quien se las tomó, dándose la posibilidad de que un tercero las haga del dominio público, al subir las fotografías a las redes sociales.

En este contexto, debe haber sanciones cuando en las imágenes aparezcan menores de edad o adultos que no hayan dado su consentimiento para tal difusión.

La conducta antes descrita en el mundo cibernético se conoce con el nombre de “sexting” y, aunque ese intercambio puede darse dentro de una relación sentimental o amorosa consentida, en el caso de menores de edad, como grupos vulnerables el Estado debe proteger el que no se difundan dichas imágenes en redes sociales.

Esto, debido a que los menores no cuentan con la capacidad para consentir o saber de las consecuencias de sus actos, ya que se puede afirmar que “niños, niñas y adolescentes lidiando con su sexualidad, sin tener madurez mental para hacerlo”.

SANCIONES

Por estos motivos se propone modificar el Código Penal del Estado para agregar un artículo 276 BIS en el que se establezca que: “Comete el delito de pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de quien no de su autorización; quien posea, obtenga, ofrezca, almacene o facilite por cualquier medio fotografías, videos o imágenes sexuales”.

Estas pueden ser fotografías o videos seductores o insinuantes de niñas, niños o adolescentes o la exhibición de cuerpos desnudos o en distintas posturas eróticas, pero sin su participación en actividades sexuales socioeróticas, reales o simuladas.

Se incurrirá en la falta cuando el objeto sea divulgarlas a través de redes sociales, reproducirlas, compartirlas, o comercializarlas.

Esta conducta se sancionara de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 80 mil 600 a 241 mil 800 pesos.

En el caso de un artículo 276 TER, se pretende que quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de presión.

Cuando el ultraje señalado se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Escrito en: sexting Durango Sexting imágenes, menores, quien, ocho

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