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Constitucionalidad de las inspecciones judiciales

DANIEL CABEZA DE VACA

DANIEL CABEZA DE VACA

Con motivo de una acción de inconstitucional ejercida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia declaró la no invalidez de normas relativas a las inspecciones que realiza la policía ministerial, sin autorización judicial previa, pero únicamente en el marco de la investigación o persecución de un delito.

En concreto, al examinar el Código Nacional de Procedimientos Penales, el máximo tribunal determinó la validez jurídica de esas revisiones como instrumentos eficaces para la investigación y la persecución, tanto de los delitos que se cometen en flagrancia, como en los supuestos donde la autoridad tuviese "sospecha razonable".

Según ese último criterio, la policía ministerial podrá realizar ese tipo de actos de investigación en flagrancia, o bien, con motivo la existencia de una denuncia de hechos, de la cual se pueda desprender una suposición apoyada en el sentido de que la persona u objeto inspeccionado coincide con las características denunciadas.

Frente al señalamiento de que esa decisión podría vulnerar la seguridad jurídica, el máximo tribunal, mediante tarjeta informativa, reiteró que sólo pueden realizarse esas inspecciones en el curso de una investigación criminal, por lo que dejó fuera las que practican las fuerzas de seguridad pública para prevenir la delincuencia.

Al respecto, estimamos que la decisión de la Suprema Corte debe contextualizarse para demostrar que la misma no vulnera ni al principio de legalidad ni al debido proceso, y que, por el contrario, su acatamiento permitirá la aplicación irrestricta del orden jurídico que busca lograr la concreción de la justicia en favor del gobernado.

En principio, debe señalarse que los actos de molestia, como la inspección previa sin autorización judicial, están autorizados por el artículo 16 constitucional, puesto que ese precepto prevé, con irrestricto apego a los derechos humanos, la posibilidad de ser molestado por la autoridad competente en los términos que establezca la ley.

El Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza la práctica de inspecciones a la policía ministerial, siempre como actos de investigación y nunca como actos arbitrarios. Por ley, esa policía sólo puede realizar la inspección de personas y sus posesiones cuando existan claros "indicios" de que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho que se investiga como delito, debiendo informar a la persona el motivo de la revisión y constreñirse únicamente a la exploración externa.

En cualquier escenario, el juez de control deberá calificar si esa inspección que realizó la autoridad policial se apegó o no a la norma que lo obligaba a conducirse de determina manera, con las posibles repercusiones negativas, en el supuesto de que encuentre en sede judicial la existencia de una actuación ministerial irregular.

De esta forma, la "sospecha razonable" de la autoridad policial al realizar una inspección sin autorización judicial previa, nunca deberá ser ni subjetiva, ni arbitraria, ni despótica; puesto que ello sí se traduciría, como en el resto de actos de autoridad de cualquier poder público, en una violación a los derechos humanos.

Debe recordarse que, con total apego al orden constitucional, las autoridades federales, locales y municipales en nuestro país, han llevado a cabo desde siempre, inspecciones gubernativas y administrativas sin autorización judicial previa, de conformidad con sus atribuciones, para observar el cumplimiento de obligaciones.

Es verdad que esas inspecciones varían como actos de molestia, al ordenarse por una ley o ser una autorización judicial, pero en todos estos supuestos deben respetarse las normas, requisitos y protocolos aplicables.

En derecho, la "norma razonable", la "justicia razonable" y la "actuación razonable", así como la "sospecha razonable", no deben interpretarse como salvoconductos o argucias para que las autoridades pretendan vulnerar o menoscabar los derechos humanos.

En todo caso, la mayor capacidad para decidir conforme a derecho se traduce en una mayor responsabilidad no sólo frente a la ley, sino también frente a la "verdad objetiva", la cual deberá servir como el criterio rector por excelencia para evaluar la legalidad de toda inspección ministerial practicada sin autorización judicial previa.

(Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014)

Escrito en: Daniel Cabeza De Vaca actos, inspecciones, autorización, judicial

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