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De urgente u obvia resolución

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Una generalizada y muy sana práctica de los órganos legislativos consiste en no resolver de inmediato, sin previo estudio, las iniciativas y propuestas de diverso tipo que se les presentan.

En efecto, antes de discutir y resolver los asuntos el presidente del cuerpo legislativos los turna a las comisiones especializadas (integradas por los diputados más entendidos en la materia de que se trate), con el objeto de que los analicen y elaboren dictamen. Es decir, para que pongan un estado de resolución el asunto o tema sometido a su consideración. Dictamen que luego es turnado al pleno para su discusión y votación.

La experiencia parlamentaria enseña, salvo excepciones, que un asunto que es turnado a comisiones ordinariamente tarda en dictaminarse, en el mejor de los casos, o bien jamás se dictamina. A esta última situación se le conoce en la jerga parlamentaria como "mandar el asunto a la congeladora".

Para evitar tan gélido y poco deseado destino, es que en ocasiones los autores de las propuestas legislativas solicitan que a éstas se les considere de urgente u obvia resolución. En el primer caso por tratarse de algún asunto que no admite dilación en ser atendido; y en el segundo porque la solución a un problema o situación dada, es tan evidente que carece de sentido la espera que implica la elaboración de un dictamen.

La figura de "urgente u obvia resolución" está prevista en los reglamentos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Aunque con diferente modalidad en la de Diputados y en la de Senadores.

En la llamada Cámara baja sólo se acepta si por mayoría simple de votos el Pleno lo aprueba cuando se trata de iniciativas de ley o decreto.

Pero si se trata de proposiciones con punto de acuerdo, "en cada sesión podrán presentarse hasta dos proposiciones" con tal carácter, para cuya asignación entre los diputados de los diversos partidos se considerarán "los principios de equidad e inclusión de los grupos" parlamentarios, según se dispone en el artículo 79.2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En cambio, en la Cámara de Senadores la aplicación de la urgente u obvia resolución no distingue entre iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo. En ambos casos se deberá obtener "el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los senadores presentes", aunque quedan excluidas de este tratamiento las reformas o adiciones a la Constitución. (art. 108 del Reglamento del Senado de la República).

Otra diferencia es que en esta Cámara la moción la puede plantear "algún senador al Presidente (de la mesa directiva) por escrito o de viva voz, al darse cuenta al pleno de una iniciativa o proyecto o al presentarse una proposición con punto de acuerdo u otro tipo de asuntos" (art. 109.1). En contraste, en la de Diputados la solicitud siempre debe ser previa, y en el caso de propuestas con punto de acuerdo sólo pueden ser hasta dos por sesión y antes se acuerda cuáles.

La Ley Orgánica del Congreso de Coahuila contempla también esta figura. Dice su art. 166 que "En caso de urgencia notoria u obvia resolución, cuando se considere procedente, por mayoría de votos de las y los diputados presentes, se podrá dispensar del trámite" de turnar el asunto a comisiones para que se elabore dictamen. Es decir, pasa directo a discusión y votación.

Lo anterior viene a propósito de que en la sesión del Congreso local de Coahuila celebrada el pasado 11 de abril, la mayoría de diputados presentes no aprobó considerar como de urgente u obvia resolución sendas propuestas con punto de acuerdo presentadas por los diputados panistas Juan Carlos Guerra y Fernando Izaguirre. En el primer caso para que el gobernador del estado dé respuesta, en el término -ya excedido, por cierto- previsto por la Constitución de Coahuila a la solicitud que un grupo ciudadano le hizo en ejercicio del derecho de petición.

Y en el segundo para exhortar, también al gobernador, a presentar a la brevedad al Congreso la iniciativa con las reformas a que se comprometió, siendo candidato, en materia del Impuesto sobre Nóminas.

El rechazo, de 13 votos a 10, contó obviamente con los votos de la decena de diputados priistas, quienes consideran que de esta manera protegen al gobernador y no a sus electores y los intereses del estado, como debería ser. Y no deja de ser significativo que idéntica posición favorable al PRI adoptaron la única legisladora del PRD, uno del partido UDC y la diputada mujer del grupo de MORENA.

Escrito en: JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA diputados, obvia, asunto, punto

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