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Multas de hasta 441 mil pesos por delitos electorales

Ahora se pueden sancionar delitos cometidos hasta siete años atrás.

Multas de hasta 441 mil pesos por delitos electorales

Multas de hasta 441 mil pesos por delitos electorales

CLAUDIA BARRIENTOS

Incurrir en un delito electoral puede resultar muy costoso para los servidores públicos ya que, con los cambios a la ley, se elevaron las multas, además de que en caso de procedimientos resarcitorios el recurso tendrá que salir de la bolsa de quien haya cometido la falta y no, como antes, de la dependencia en la que trabaja.

El subsecretario jurídico y encargado de despacho de la Secretaría de la Contraloría, Carlos Gerardo Suárez Zuno, destacó que los procedimientos resarcitorios van directamente al servidor público, quien tiene que reintegrar el faltante, pero con su patrimonio. "De ahí la importancia de que todos los servidores públicos vigilen la normatividad a la hora de ejercer todos los recursos públicos", manifestó.

Asimismo, recordó que, al ser procedimientos separados, cada persona puede estar involucrada en varios; es decir, tener vigente un procedimiento penal y a la vez un administrativo y/o un resarcitorio.

Pero además, el plazo para la prescripción también aumentó a siete años. "Si ahorita un servidor público hace algo en seis años y medio pueden estar en su domicilio reclamándole un acto que hizo el día de hoy", destacó.

Asimismo, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece una pena máxima de hasta cinco mil días de multa (441 mil 800 pesos) y hasta 15 años de prisión a quien realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato o partido, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

MULTAS A SERVIDORES PÚBLICOS

En el caso de los servidores públicos, las multas por cometer algún delito electoral pueden llegar a los 400 días de salario mínimo; es decir, a 35 mil 344 pesos de sanción, además de hasta nueve años de prisión en caso de incurrir en conductas como la coacción o amenaza a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

También es un delito electoral condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de algún programa gubernamental, exenciones o realización de obra pública, a la emisión del voto en favor de un candidato o partido.

Vale la pena mencionar que si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, se incrementa hasta un tercio de la pena.

También está prohibido destinar fondos, bienes o servicios públicos en apoyo o perjuicio de algún candidato y solicitar a los subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un candidato o partido político, además de negar la información que le sea solicitada por la autoridad electoral, relacionada con funciones de fiscalización.

MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece también que se impondrán hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición.

FUNCIONARIOS ELECTORALES

La comisión de un delito electoral conlleva multas máximas de 200 días de salario mínimo, es decir, hasta 17 mil 672 pesos y prisión de hasta seis años, al funcionario electoral que abuse de su puesto para influir en el proceso.

En este sentido, está prohibido sustituir, comercializar o hacer un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

También se hará acreedor a una sanción quien se abstenga de cumplir sus obligaciones, obstruya el desarrollo de la votación, altere resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley o permita que un ciudadano ejerza su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos para ello.

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Sólo una

No se debe votar más de una vez en una sola elección, de acuerdo a lo que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Venta

Está penalizado solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación a cambio de votar o abstenerse de votar por un candidato.

Secreto

Está prohibido solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto o violar, en cualquier sentido, el derecho a emitir el voto en secreto.

También pueden ser acreedores a multas

 

De acuerdo a la legislación vigente los diputados y senadores electos pueden cometer un delito electoral cuando, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justiciada, a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto. En este caso se contempla una sanción de hasta seis años de prisión, pero no se establece ningún monto de multa.

En el caso de los fedatarios públicos, la ley enuncia que incurren en un delito electoral cuando, estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. La multa contemplada puede ser de hasta 500 días de salario mínimo, es decir, 44 mil 180 pesos.

Mientras que los exmagistrados electorales federales o locales, consejeros electorales federales o locales y secretario ejecutivo del INE o equivalente en las entidades federativas pueden ser acreedores a la segunda mayor multa establecida, por 70 mil 688 pesos, en caso de desempeñar o ser designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asumir cargos de dirigencia partidista o ser postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Todas estas conductas representan una irregularidad para la cual se establecen sanciones en la Ley General en Materia de Delitos electorales, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018 y debe ser observada a nivel nacional.

Escrito en: ELECCIONES DURANGO blindaje electoral Delitos electorales electoral, delito, caso, votar

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