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Antología comentada de un debate en suspenso

MANUEL VALENCIA CASTRO

MANUEL VALENCIA CASTRO

Desde que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los diez Decretos por los que se suprimen Zonas de Veda y se establecen Zonas de Reserva de agua en las cuencas hidrológicas más importantes del país, se han documentado diferentes posiciones que han abierto un debate que se ve difícil concordar.

La explicación ecológica de Julia Carabias sobre el efecto de la nueva modificación legal de la gestión del agua es sencillamente fascinante, y constituye una argumentación sólida a favor del establecimiento de las zonas de reserva de agua: "La finalidad de estas reservas es, como su nombre lo indica, reservar agua para consumo humano y para los ecosistemas naturales, es decir, para garantizar que el ciclo hidrológico no se altere por la sobreexplotación de los cuerpos de agua. Las reservas de agua son garantía de que todos los habitantes de una cuenca, ejidos, comunidades, ciudades, así como los ecosistemas naturales y su biodiversidad, dispongan de agua para siempre al garantizar el funcionamiento del sistema hidrológico natural. Para ello es necesario definir y proteger el caudal ecológico que fluye por las cuencas."

Aunque esto es contundente, cuando se sobrepone esta descripción a la situación que prevalece en las cuencas surgen algunos asegunes que es importante comentarlos. Esto con la idea de ofrecer mayor información y contribuir a crear nuestra propia opinión. Resulta relevante en primer lugar distinguir entre los conceptos de Zona de Veda y Zona de Reserva de Agua los cuales legamente no son sinónimos: "la reserva permite la explotación de las aguas en forma limitada, se permite la explotación, porque al mismo tiempo se pueden instrumentar acciones de conservación, mientras que la Veda impide la explotación o solo la permite para determinados usos."

En el análisis del Colegio de Biólogos de México A. C. se consigna un argumento que pone en duda el principal interés de los decretos y que se opone a lo argumentado por Julia Carabias: "nuestra euforia quedo contenida cuando advertimos que el estatus de veda al recurso ya venía ofreciendo las mismas ventajas a los servicios de conservación ecológica ligados al agua. Aquí debemos tener presente que el agua de las cuencas no aumenta o decrece, sino que sigue fluyendo bajo la condiciones establecidas en el decreto de veda, exactamente de la misma forma en que fluye bajo las condiciones de los decretos de reserva, y esto es cierto al menos para el caudal ecológico calculado para fines de conservación. Por ello no vemos razones de orden técnico relevantes que distinga entre el estatus de veda y el de reserva, al menos en cuanto a la seguridad del caudal ecológico."

Si lo anterior es cierto, entonces el significado de liberación de volúmenes de agua para uso o aprovechamiento al que da lugar la supresión de las vedas, cobra importancia aunque también dudas respecto a su concesión, por la razón de que estas nunca llegan a buen término. La misma Julia Carabias menciona que "en muchas ocasiones se han concesionado volúmenes de aguas superficiales hasta por el cien por ciento, o más, del escurrimiento medio anual histórico, lo que lleva a la situación de sobreexplotación de cuerpos de agua que padecemos en buena parte del país." Nuestra cuenca es un buen ejemplo de esto.

A este respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C. (CEMDA) opina que "si bien es cierto que con las Zonas de Reserva se garantiza el caudal ecológico y el uso urbano del agua a través de volúmenes comprometidos especificados en cada Decreto, también lo es que aquellos volúmenes que no están comprometidos se podrán explotar, usar o aprovechar mediante la expedición de nuevos títulos de concesión y/o asignación"... "En ese sentido, es importante considerar que, con los Decretos de Zonas de Reserva, al permitir más usos del agua a través de concesiones, pueden favorecer usos del agua que no necesariamente son los más sustentables, así como propiciar el acaparamiento del recurso en algunos pocos concesionarios, dado que se otorgará la concesión conforme al orden de presentación establecido en la Ley de Aguas Nacionales."

El Colegio de Biólogos de México A. C. coincide con la opinión anterior de CEMDA: "resulta evidente que la intensión de liberar la veda no solo es para reservar un porcentaje de agua para fines de conservación ecológica, sino principalmente, para concesionar el resto del agua anteriormente vedada."

Una primera conclusión parcial de este debate sería la siguiente: "nuestra primera reflexión respecto al comunicado de la CNA citado líneas arriba, es que habría sido más apropiado en un contexto de veda, que en este contexto de levantamiento de veda, ya que en el primero sería incuestionable la garantía al consumo humando de habitantes que aún no nacen, al tiempo que permitirán que el agua en estatus de veda continuaría prestando los servicios ambientales que se pretenden proteger, mientras que en el contexto de reserva, esto es cierto únicamente para el porcentaje destinado a la reserva con fines de conservación." ¿Y usted que opina? ¿Vedas o reservas de agua?.

Escrito en: a la ciudadanía agua, volúmenes, caudal, Zonas

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