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Septiembre, mes del testamento; lo que debemos saber

Columnista invitado

Septiembre, mes del testamento; lo que debemos saber

EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ 1 sep 2022 - 15:20

El Código Civil define al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. Por su importancia, esa sería la respuesta al significado jurídico del testamento; sin embargo, en la práctica es conveniente conocer las circunstancias que son esenciales para que la eficiencia del testamento cumpla con su propósito de evitar conflictos que desintegran la unidad familiar, origen y consecuencia de la erosión del tejido social.

1. ¿Por qué es personalísimo?

La respuesta es porque, a diferencia de la sucesión intestamentaria o legal en la que una persona muere sin otorgar testamento, la ley decide precisando a los herederos bajo el principio de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos y su trámite se realiza por vía judicial. En cambio, cuando los bienes se transmiten habiendo realizado testamento el autor "hace su propia ley" y decide a quién o a quiénes hereda o lega su patrimonio conforme a su propia voluntad y de ahí la importancia de otorgar testamento en donde los herederos puedan ser o no parientes pues si bien es cierto que el testador no es legislador pero su voluntad es ley. Para tal fin deberá acudir con un Notario Público y sin coacción o influencia de nadie dictará ante el Fedatario su póstuma voluntad. Se destaca el concepto personalísimo porque además no lo puede aplicar otorgando mandato o poder.

2. ¿Es revocable?

Por supuesto que sí; se puede modificar cuantas veces lo decida el testador y además se debe saber que el testamento no impide ni limita disponer de sus propiedades o derechos.

3. ¿Qué precio debe pagarse por un testamento?

Es recurrente que quienes acuden ante el Notario lo primero que pregunten es el costo de la elaboración y lo cierto es que su elaboración es muy económica si se toma en cuenta las ventajas que reditúa. Sobre ese tema destacamos que todos los Notarios del país con el propósito de fortalecer la cultura del testamento tienen campañas sociales para disminuir su costo y para ello desde el año 2003 (hace 19 años continuos) se instituyó a septiembre como el mes del testamento.

En el caso particular del notariado duranguense por acuerdo de asamblea y en el sentido de apoyar a los que menos tienen se aprobó que el precio sería de 00 más IVA, siempre y cuando sea un testamento sencillo; además, se quedó el acuerdo de que a juicio de cada Notario lo aplique a más fechas.

Respecto a los requisitos que debe proporcionar el testador independientemente de que pueda generalizar sus bienes y derechos, lo conveniente es que presente físicamente sus escrituras o títulos que acredite la propiedad de bienes muebles o inmuebles, su identificación oficial (INE), CURP, RFC, acta de nacimiento, acta de matrimonio según sea el caso y comprobante de domicilio reciente; también son obligatorios sus datos personales como: nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil, ocupación, domicilio, nombre del cónyuge, nombre de la madre, nombre del padre, nombre de los hijos nacidos dentro y si existiera el caso también los fuera del matrimonio.

De importancia capital es la designación del albacea (hombre o mujer) puesto que es quien administra los bienes de la herencia, es deseable que esa designación recaiga en una persona con firmeza y alto reconocimiento moral en la familia y también tome la decisión de elaborar su testamento, pues las palabras bíblicas nos dicen que: "Es absolutamente cierto que llegará nuestro último día pero ignoramos del todo cuándo, dónde y cómo será; sólo sabemos, que <>".

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