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OPINIÓN

Medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador

Columnista invitado

Medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador

CRISTINA CAMPOS ZAVALA 11 nov 2023 - 09:32

El 1 de noviembre inició el proceso electoral local y, a partir de ese momento, una serie de acciones serán llevadas a cabo por la autoridad electoral, por los partidos políticos, posibles candidaturas y, también, por la ciudadanía en general.

La experiencia que deja el haber vivido los últimos procesos electorales me permite pronosticar un incremento en las impugnaciones y en la presentación de quejas ante posibles violaciones u omisiones en la aplicación de la normativa por parte de los actores políticos.

Por esta razón, cobra singular importancia la reforma a la ley local en materia electoral, donde, a partir de julio del presente año, la atribución de resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) es competencia del Tribunal Electoral Local y la actividad del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se circunscribe a recibir las denuncias y realizar todas las diligencias de investigación necesarias para integrar los expedientes, y posteriormente, remitirlas al Tribunal Electoral para que resuelva en base a lo contenido en cada expediente. Y precisamente es conveniente que tengamos claro el tema de las medidas cautelares.

Debemos tener en cuenta que, cuando hablamos de medidas cautelares, nos referimos a los actos procesales que determine la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, a petición de la persona denunciante o a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, hasta en tanto se apruebe la resolución definitiva.

Al ser la comisión quien aprueba, en caso de que se consideren vulnerados derechos con la aplicación o no de medidas, la impugnación recae directamente en la resolución de este órgano auxiliar del Consejo General.

Por último, les comparto que la tendencia de los últimos procesos electorales ha sido que los actores políticos opten por resolver sus diferencias por los medios jurídicos aplicables, lo cual es lo óptimo, por lo que aprovecho para puntualizar que las autoridades electorales contamos con los elementos técnicos y humanos necesarios para garantizar el desarrollo de la elección dentro de los cauces legales.

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