¿Por qué y para qué se denomina 'indígena' al distrito XV?
Desde el año 2001, que fue la primera gran reforma en materia de derechos indígenas en México, se determinó en el transitorio tercero de la Constitución Federal que, para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política. Mientras que, en el ámbito local, con una reforma del 2014, en el artículo 67 de la Constitución Local se estableció que la determinación de los distritos electorales locales, así como el establecimiento de sus respectivas cabeceras, será realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), con base en el último censo general de población.
Así, con esta base constitucional, desde la creación del INE en el 2014, se han llevado a cabo dos procesos de redistritación a nivel nacional y, por tanto, con impacto a nivel local.
El primero fue en el 2015, y por cuanto al tema del presente escrito, en el acuerdo INE/CG401/2015 se señaló que ninguno de los municipios que integran al estado de Durango contenía el 40% de población indígena. Por tanto, no hubo un distrito que se identificara o caracterizara por tener una población indígena relevante.
Y el último proceso de distritación del INE se concluyó en diciembre de 2022, donde aprobó la nueva demarcación de los distritos para Durango. Como resultado, al menos en el estado, por primera vez se buscó reunir municipios con mayor presencia indígena en un solo distrito. Para lo anterior, el INE emitió un protocolo a través del cual se realizó la consulta a los pueblos indígenas; además, solicitó el acompañamiento y colaboración del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Así, conforme al acuerdo INE/CG868/2022 y sus anexos, en el desarrollo de la consulta se contó con la participación de representantes indígenas de los municipios de Mezquital y Pueblo Nuevo, entre estos: un diputado local, integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, gobernadores tradicionales, jefes de cuartel y jefes de manzana. Y de esa manera, resultado de la consulta, se realizó una nueva demarcación que integró los municipios de Mezquital, Pueblo Nuevo y Súchil para crear el distrito XV con una presencia del 46% de población indígena; de allí entonces que se le llame distrito indígena, porque históricamente es el primero con esas características.
Ahora bien, ¿para qué efectos tener un distrito con esa particularidad? De acuerdo con el criterio de la sentencia SUP-RAP-726/2017, la autoridad electoral podrá emitir acciones afirmativas para que las candidaturas a diputaciones por la vía de mayoría relativa sean únicamente indígenas en ese distrito XV. Por tanto, en su caso, vendrían a reforzar las acciones afirmativas indígenas que, hasta la fecha, únicamente se contemplaban por la vía de representación proporcional. Sin embargo, para todo lo anterior, previamente tendrá que realizarse la consulta correspondiente a la población indígena del estado de Durango.
* El autor de esta colaboración es consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).