4 millones de pesos o más: la indemnización que la familia de la bebé Judith Alejandra podría exigir al Gobierno de Durango
En el caso de la bebé Judith Alejandra, el nivel de negligencia del hospital no sólo constituye una falta administrativa grave, sino que genera responsabilidad patrimonial del Estado, ya que se trata de un daño causado por el mal funcionamiento de un servicio público.
Videos del propio hospital muestran cómo la responsable de la sustracción ingresó en varias ocasiones, y el día 23 de octubre caminó libremente por los pasillos durante horas, hasta que finalmente salió con la bebé en brazos.
Karla N, la autora inmediata de la sustracción, enfrenta un proceso penal; ella directa y materialmente ejecutó el comportamiento delictivo, pero eso no exime al hospital ni al gobierno estatal de su propia responsabilidad.
En el ámbito administrativo, el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Durango establecen que cuando una autoridad, por acción u omisión, causa un daño a un particular, el Estado debe reparar el daño e indemnizar a las víctimas.
Es decir, no basta con detener a la persona que cometió el delito. El Estado, a través de sus instituciones, debe responder por la falla en el servicio que permitió que esto sucediera.
La ley reconoce varios tipos de daño, entre ellos, algunos de los acreditables en el caso de la bebé Judith Alejandra serían:
1. Daño moral y psicológico: La bebé fue sustraída del hospital y permaneció 22 horas sin atención médica ni protección. Aunque la menor no tenga memoria consciente del hecho, el impacto emocional y psicológico en su entorno inmediato (especialmente en su madre, padre y abuelos) repercute directamente en su bienestar y desarrollo temprano.
2. Daño al proyecto de vida y a la seguridad personal: El Estado, a través del hospital público, incumplió su deber de garantizar la seguridad de la bebé. Esta falla institucional puso en riesgo su vida y su futuro, afectando su derecho a un crecimiento seguro y protegido.
3. Daño a la dignidad y al entorno familiar: La sustracción de la bebé no solo dañó a la menor, sino también a su familia, al generar miedo, impotencia y trauma. Este tipo de eventos quiebra la paz y estabilidad familiar, y constituye una violación directa a derechos fundamentales como la integridad, la seguridad y la dignidad humana.
Tomando como referencia resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en casos de bebés fallecidos por negligencia médica dentro del IMSS, las indemnizaciones han oscilado entre 3.5 y 4.5 millones de pesos.
En este caso, aunque no hubo fallecimiento, la gravedad de la omisión, el riesgo vital en que se puso a la menor y el daño psicológico a toda la familia justifican un monto cercano a los 4 millones de pesos, distribuido de manera proporcional entre la bebé, los padres y los abuelos. Este monto no es limitativo; el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado podría fijar una cantidad mayor, dependiendo del impacto emocional probado, de la valoración pericial psicológica de cada víctima indirecta, así como del criterio respecto al riesgo al proyecto de vida de la bebé.
También se debe de considerar dentro de la reparación integral del daño lo siguiente:
1. Disculpa pública del hospital y del Gobierno del Estado.
2. Atención psicológica gratuita y seguimiento médico para la bebé y su familia.
3. Publicación de protocolos de seguridad; capacitación inmediata del personal.
4. Medidas concretas de no repetición (cámaras operativas, control de accesos, bitácoras firmadas de guardias, enfermeras y médicos).
El caso de Judith Alejandra debe marcar un antes y un después. No se trata sólo de un hecho aislado, sino de un recordatorio de que la negligencia también mata, también hiere, también destruye. Y cuando la negligencia proviene del propio Estado, la reparación no es opcional: es una obligación constitucional y moral.
@AntonioBrachoM