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CONGRESO DE DURANGO

Clasifican en Durango cirugías estéticas injustificadas en menores como negligencia grave

Las personas que realicen cirugías estéticas innecesarias en menores de edad incurrirán en negligencia médica grave.

Clasifican en Durango cirugías estéticas injustificadas en menores como negligencia grave

JUAN M. CÁRDENAS 28 dic 2025 - 15:53

Esto luego de que el Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas a la Ley de Salud del Estado con el objetivo de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, garantizar el ejercicio responsable de la medicina y ampliar las acciones de prevención y atención en temas prioritarios de salud pública.

Durante la última sesión del Congreso se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Salud Pública en materia de cirugías estéticas en personas menores de edad y responsabilidad médica, estableciendo que los profesionales de la salud serán responsables por los actos u omisiones que causen daño cuando se acredite negligencia, impericia, imprudencia o el incumplimiento de normas, protocolos y buenas prácticas médicas.

Para efectos de la Ley, se considerará negligencia grave la realización de procedimientos con fines meramente estéticos en personas menores de 18 años, así como la práctica de procedimientos reconstructivos, reparadores o terapéuticos sin cumplir los requisitos legales establecidos.

Estas conductas podrán ser sancionadas con la suspensión definitiva del ejercicio profesional en el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

OTRAS REFORMAS

Asimismo, el Congreso local aprobó la adición del artículo 302 Bis a la Ley de Salud del Estado en materia de delitos contra la orientación sexual y la identidad de género de las personas, por lo que  se sanciona a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de la salud que realicen, promuevan, obliguen o financien tratamientos o terapias que busquen obstaculizar, restringir o anular la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, imponiéndose además la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años, conforme al Código Penal del Estado.

Además, los diputados aprobaron reformas para fortalecer la salud visual de la población escolar, estableciendo la obligación de fomentar, en coordinación con las autoridades educativas, programas y acciones de carácter preventivo que contemplen servicios oftalmológicos, priorizando a niñas y niños que cursan la educación básica.

De igual forma, se avalaron modificaciones a la Ley de Salud en materia de cáncer de ovario, con el fin de reforzar los programas y acciones de salubridad local, incluyendo la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, cáncer de ovario y cáncer cervicouterino.

Finalmente, se aprobó una reforma para actualizar la integración del Consejo Estatal de Salud, adecuándolo a la realidad administrativa del Estado, fortaleciendo su capacidad de coordinación y conducción estratégica, y manteniendo abiertos los canales de participación interinstitucional con la Federación, así como con los sectores social y privado.

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