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ELECCIONES DURANGO 2025

Descartan recuento de dos elecciones municipales en Durango

El órgano jurisdiccional resolvió cinco asuntos derivados del proceso electoral local.

Descartan recuento de dos elecciones municipales en Durango

JUAN M. CÁRDENAS 1 ago 2025 - 13:19

El Tribunal Electoral del Estado de Durango consideró improcedente la solicitud de recuento total en la elección de dos Ayuntamientos.

En su última sesión, el órgano jurisdiccional resolvió cinco asuntos derivados del proceso electoral local; los cuales fueron desechados.

En el juicio ciudadano 254/2025, promovido por un ciudadano contra la entrega de la constancia de la décima primera regiduría del Ayuntamiento de Lerdo, se determinó sobreseer el juicio debido a que los Magistrados consideraron que el acto controvertido deriva del registro de candidaturas, que corresponde a una etapa del proceso electoral ya concluida y con efectos firmes; por lo tanto, se estableció que no era jurídicamente posible modificar o revocar el acto impugnado con base en supuestos vicios atribuibles a momentos anteriores del proceso electoral.

Desechan demanda del PRI

Posteriormente, se desechó de plano la demanda relativa al juicio electoral 121/2025, promovido por el representante propietario del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de Durango, en contra del desechamiento del procedimiento especial sancionador CME-DGO-PES-020/2025. Lo anterior, al acreditarse que el promovente presentó su desistimiento por escrito y lo ratificó ante el Secretario General de Acuerdos.

Improcedente, recuento solicitado de Morena

En otro asunto, se declaró improcedente el incidente de recuento total que solicitó Morena en el juicio electoral 36/2025, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Lerdo. La solicitud fue considerada improcedente al no existir una petición previa ante la autoridad administrativa ni la negativa injustificada para realizarlo, además de que ya se había efectuado un recuento en 138 casillas y la petición se basó en cuestiones que configuran los supuestos legales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo.

Asimismo, el Pleno del Tribunal resultó improcedente el incidente sobre la pretensión de recuento que planteó el partido Morena en el juicio electoral 37/2025, respecto a la elección del Ayuntamiento de Nazas. En este sentido, se rechazó la petición al encontrarse que no se cumplieron los requisitos establecidos en la legislación electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor al umbral legal de 0.5 por ciento; además, en ninguna casilla el número de votos nulos fue mayor a dicha diferencia.

Finalmente, se desechó el incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio ciudadano 237/2025 y su acumulado, promovido por personas afiliadas al Partido Acción Nacional (PAN). El Tribunal consideró que el asunto quedó sin materia, ya que su Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión de Afiliación y Atención al Militante, ordenó la incorporación de los promoventes al padrón de militantes, con lo cual se cumplió con lo ordenado previamente por este órgano jurisdiccional.

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