LFT: ¿Habrá días de descanso obligatorio para los trabajadores en agosto de 2025?
Con el inicio de un nuevo mes, cientos de mexicanos trabajadores se hacen una misma pregunta: ¿se acercan días de descanso obligatorios? Este 1 de agosto te decimos lo que indica la ley.
En México, tanto empleados como empleadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1970, donde se incluyen los derechos y obligaciones de ambas partes.
En dicho documento se habla de temas de importancia tanto para trabajadores como para sus empleadores, como lo son contratos, vacaciones, jornadas laborales, y días de descanso obligatorios.
¿Qué dice la LFT?
Dentro de la LFT existe un capítulo, el número III, dedicado especialmente a los días de descanso, en el que se incluyen aquellos que son obligatorios para todos los trabajadores, además de cómo deben pagarse en caso de trabajarse.
De acuerdo al artículo 69 de la LFT, “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
Sin embargo, existen algunos días en el año que son considerados como días de descanso obligatorio, al ser fechas en las que se celebran momentos históricos o de importancia nacional en México.
El artículo 73 de la LFT indica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”, y que “si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
¿Habrá días de descanso en agosto?
Al empezar un nuevo mes, y después de que el último día de descanso obligatorio fue en mayo, muchos trabajadores comenzaron a preguntarse si agosto traería más “puentes”.
Sin embargo, agosto es uno de los meses que no contempla descansos obligatorios, por lo que las jornadas laborales se desarrollarán con normalidad todo el mes.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio, según la LFT?
De acuerdo al artículo 74, los días de descanso obligatorio son:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración al 5.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20.
- El 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada.