LFT: si trabajo el 16 de septiembre, ¿cómo me lo deben de pagar? Aquí te contamos
Para las mexicanas y los mexicanos, septiembre es uno de los meses más esperados no solo por la oferta gastronómica que se tiene, sino también porque, por lo regular, y al igual que mayo, es cuando más puentes y asuetos hay.
Por poner un ejemplo, recientemente en Durango se acaba de declarar “megapuente”, en donde habrá suspensión de clases desde el viernes 12 hasta el martes 16, para que docentes y alumnos regresen a clases para el miércoles 17.
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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
Si bien para muchas personas este será un gran fin de semana, para muchas otras será un martes común y corriente, por lo que tendrás que tener en cuenta lo que dice la LFT para que puedas cobrar tu quincena sin ningún problema. Bajo este mismo contexto, surge la pregunta de...
¿Cuánto me deben de pagar?
De acuerdo con lo que dicta la Ley Federal del Trabajo, establece que en esta fecha se debe cubrir el salario habitual; no obstante, si el trabajador presta sus servicios, el empleador está obligado a pagarle un monto doble adicional. En consecuencia, el trabajador recibe en total el equivalente a tres veces su salario por esa jornada.
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De esta forma, cuando un empleado tiene un salario diario de 1,000 pesos y decide laborar en un día considerado de descanso obligatorio, la ley obliga al patrón a cubrir no solo su pago normal, sino también un monto doble adicional. Esto significa que, en lugar de recibir únicamente los 1,000 pesos correspondientes a su jornada, el trabajador obtiene 2,000 pesos extra por haber trabajado en esa fecha especial. En total, su ingreso por ese día asciende a 3,000 pesos.
Además, funciona como un incentivo económico y como un mecanismo de equilibrio en la relación laboral, ya que garantiza que el trabajador reciba una compensación justa por sacrificar su tiempo de descanso en beneficio de la operación de la empresa.