Tribunal Electoral de Durango declara la validez de elección de 8 Ayuntamientos
El Tribunal Electoral del Estado de Durango resolvió 17 juicios electorales y un juicio ciudadano, en los que se confirmó la validez de la elección de varios Ayuntamientos.
En los juicios electorales 28 y 87, acumulados, el partido Morena y un ciudadano impugnaron los resultados del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Nombre de Dios, por supuestas violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Al respecto, manifestaron la intervención de autoridades estatales en favor de la candidatura electa, el uso indebido de recursos públicos, así como que la candidata que resultó ganadora debió haberse separado del cargo, pues contendió por vía de la reelección o elección consecutiva.
La decisión del Tribunal fue confirmar los resultados del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Nombre de Dios, en razón de que las pruebas aportadas por los promoventes no fueron suficientes para demostrar plenamente las irregularidades señaladas, debido a que en las pruebas aportadas no se advirtió dato alguno que comprobara que el Estado haya intervenido en el proceso electoral a favor de la candidata electa y tampoco se acreditaron el resto de las irregularidades hechas valer.
En los juicios electorales 29, 30 y 32, relativos a la elección del municipio de Santiago Papasquiaro, los partidos Verde Ecologista de México y Morena, así como un ciudadano, impugnaron la asignación de una regiduría a favor del Partido del Trabajo, basados en alegaciones relativas a la falta de motivación y fundamentación del acto controvertido.
La decisión del Tribunal fue confirmar la asignación de la regiduría impugnada, al considerar que se consideraron todos los elementos legales esenciales, incluyendo el umbral mínimo del tres por ciento de votación válida emitida y el orden de prelación para aplicar los sistemas de asignación por factor común y resto mayor.
Por lo que el órgano jurisdiccional desarrolló la fórmula prevista en el artículo 267 de la legislación electoral del Estado y ratificó la asignación de la regiduría al Partido del Trabajo.
Respecto al juicio electoral 33, correspondiente al municipio de Pánuco de Coronado, el partido Morena impugnó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría relativa.
En el caso, resultó fundado el agravio relativo a la recepción de votos por una persona no facultada por la Ley, por lo que se anuló la votación recibida en una casilla, sin que esto terminara afectando el resultado final de la elección, pues únicamente se rectificó el cómputo municipal y el orden de asignación de regidurías.
De ese modo, el TEED confirmó la validez de la elección, ya que el resto de los agravios del partido actor fueron calificados como inoperantes al no presentarse pruebas que acreditaran plenamente las causales de nulidad que hizo valer.
En el juicio electoral 38, relativo a la elección del Ayuntamiento de Peñón Blanco, el Partido Acción Nacional controvirtió la asignación de regidurías, señalando que no se debió considerar la votación del Partido del Trabajo en dicha distribución, ya que no se siglaron candidaturas a su favor en el convenio de coalición en el que participó.
El Tribunal determinó confirmar la asignación de regidurías y la validez de las constancias entregadas, ya que, con independencia de que el PT no haya siglado candidaturas en el convenio de coalición, al haber alcanzado el tres por ciento de la votación, los votos emitidos a su favor sí deben computarse para realizar la asignación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 267 de la ley electoral local.
En los juicios electorales 46 y 49 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la validez de la elección y la expedición de constancias correspondientes a los Ayuntamientos de San Bernardo y Tepehuanes, respectivamente.
El partido actor alegó injerencia indebida por parte de legisladores federales y del Gobernador del Estado de Hidalgo, el uso indebido de recursos públicos y el apoyo del Gobierno Federal a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Durango”, mediante la utilización de programas federales.
No obstante, el TEED decidió confirmar los resultados de las mencionadas elecciones municipales, pues calificó como inoperantes los agravios planteados, al tratarse de afirmaciones genéricas sin pruebas idóneas y suficientes para demostrar plenamente la causal de nulidad que el PRI invocó en sus demandas. En consecuencia, se confirmó la validez de las elecciones y la entrega de las constancias respectivas.
Con relación al juicio electoral 48, correspondiente a la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional para controvertir la asignación de una regidora en el Ayuntamiento de Canatlán, el Tribunal confirmó la constancia otorgada, en razón de que la candidata postulada no tenía la obligación de separarse del cargo a pesar de contender en vía de reelección o elección consecutiva.
Respecto a los juicios electorales 88 y 89, correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Poanas, el Tribunal decidió desechar de plano las demandas, ya que el actor presentó sus impugnaciones de forma extemporánea.
El juicio ciudadano 251 relativo al municipio de Nombre de Dios fue promovido por un candidato a regidor, postulado por la candidatura común “Unidad y Grandeza”, en contra de la asignación de la sexta regiduría y la entrega de la constancia respectiva; bajo el argumento de una vulneración al derecho a ser votado y al principio de paridad de género.
El órgano jurisdiccional determinó que la asignación de regidurías corresponde a los partidos de manera individual, sin importar la forma de unión en la que participaron.
Asimismo, aunque el Ayuntamiento quedó integrado por siete mujeres y cuatro hombres, considerando que dicha conformación representa una maximización del principio de igualdad sustantiva, ajustándose al marco legal vigente y a la jurisprudencia aplicable. Por tanto, se confirmó la asignación realizada por el Consejo Municipal.
Al resolver el juicio electoral 104, promovido por una agrupación política en contra de una sanción que le impuso el Consejo General del IEPC, la Sala Colegiada del TEED determinó revocarla por adolecer de la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional.
Finalmente, en cuanto a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial local, el Tribunal decidió desechar las demandas promovidas por un ciudadano mediante los juicios electorales 116, 117 y 118, ya que, al no haber participado como candidato, el promovente carecía de interés jurídico para promover dichos medios impugnativos.