Apunte sobre la democracia interna de los partidos
El célebre politólogo italiano Giovanni Sartori, ya fallecido, siempre sostuvo, en diversos títulos de su vasta obra escrita, que la democracia sencillamente es imposible sin la existencia de partidos políticos. De donde se desprende que éstos, los partidos, son un elemento imprescindible de todo régimen que pretenda ostentarse como democrático. Lo que a su vez exige, obviamente, que los propios partidos también practiquen la democracia en su seno. Suponer lo contrario es absurdo: demócratas en lo externo y antidemocráticos en lo interno. No es posible.
Sobre el punto, la Constitución General de la República dispone lo siguiente: "La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular" (artículo 41, fracción IV, primer párrafo).
Al respecto, la ley de la materia, que es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE, ordena que los estatutos de los partidos establecerán "las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas" (artículo 39, numeral 1). Nótese que este breve texto es claro y contundente: los partidos deben seleccionar a los candidatos que postulen mediante normas y procedimientos democráticos.
Sorprende, por lo anterior, que la propia LGIPE disponga en su articulo 226, numeral 2, que: "Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos" electorales "cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular… determinación (que) deberá ser comunicada al Consejo General (del INE) dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación…".
Si la LGIPE establece que el procedimiento para seleccionar a los candidatos que cada partido postule debe ser precisamente el procedimiento democrático, ¿cuál o cuáles otros procedimientos espera la autoridad electoral que los partidos le comuniquen? Obviamente se trata de un absurdo, que por serlo, la contradicción -no aparente sino real- arriba señalada, obedece a que los partidos, lamentablemente no uno ni dos sino todos, con la aquiescencia de la autoridad han venido incorporando a sus estatutos procedimientos y prácticas que se apartan de la disposición expresa de la ley, para implantar prácticas inaceptables abiertamente contrarias al procedimiento democrático.
Entre dichas prácticas opuestas al procedimiento democrático están las encuestas (a modo y adecuadamente "copeteadas"); las tómbolas (opacas y plenamente manipulables, de lo que sobran ejemplos), y las designaciones, que no son otra cosa que vulgares "dedazos" para favorecer a elementos de las camarillas de confabulación que suelen formar los grupos dirigentes de los partidos, en los términos de lo que hace más de cien años Robert Michels llamó la "Ley de hierro de las oligarquías".
Las elecciones del año próximo no sólo son importantes sino cruciales. Se elegirán 17 gobernadores, se renovará en su totalidad la Cámara de Diputados, casi todos los Congresos locales y alrededor de dos mil ayuntamientos. Veremos si el electorado mexicano detiene el tobogán en que ha caído en la última década la vida pública del país. Quizá sea ésta la última oportunidad que se tenga de rescatarla.
El proceso electoral de 2027 inicia en la primera semana del próximo mes de septiembre. Un mes antes, en los primeros días de agosto, los partidos deberán comunicar a la autoridad electoral los procedimientos que aplicarán para seleccionar a sus candidatos. Veremos entonces cuáles son realmente democráticos y en qué medida. Y los que solamente lo son en el discurso.