Bloqueo de cuentas sin control judicial previo debilita Estado de derechos: Coparmex
El bloqueo de cuentas sin control judicial previo debilita el Estado de derechos, enfatizó a través de un comunicado la Confederación Patronal Mexicana (Coparmex).
El organismo empresarial estableció que en México la certeza jurídica no es opcional sino que es la base sobre la que se construye la confianza, la inversión y el desarrollo.
“Cuando el acceso a los recursos de personas y empresas puede restringirse sin controles judiciales previamente definidos, se abre un espacio de incertidumbre que impacta directamente en la estabilidad económica y contraviene lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado”.
Ante ello, se advirtió que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandona el criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa. “Con esta decisión, se establece un precedente delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas”.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por una mayoría de seis votos contra tres, se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con “indicios suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo.
El esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa. Esta medida puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa.
Se hizo énfasis en que la inversión depende de la certeza en el entorno institucional. “Cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales. En un contexto de incertidumbre, decisiones que debilitan contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir en el país”.
“Este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital. Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México”, advierte el comunicado.
El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99 por ciento del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria. A diferencia de las grandes corporaciones, carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales. Un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio.
Por lo que se propusieron varios puntos como: definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables, establecer un control judicial oportuno que revise la legalidad de la medida en un plazo máximo de 72 horas, garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa, crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas e incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades.