Castigar la opinión
En su discurso por el segundo informe de gobierno la presidenta Claudia Sheinbaum declaró: “No se utiliza la fuerza del Estado para callar a quienes piensan distinto. Se respeta plenamente la libertad de expresión. Se establecen mecanismos para garantizar el derecho de las audiencias en los medios masivos de comunicación”.
Estas afirmaciones, sin embargo, son cuestionables. Las mañaneras se han convertido en un foro para atacar “a quienes piensan distinto”. Nuevas formas de censura han sido introducidas, como las denuncias por supuesta “violencia política de género”. Los nuevos lineamientos de “derechos de las audiencias” establecen mecanismos para inhibir las opiniones críticas.
La presidenta dice que los lineamentos son una exigencia ciudadana, pero es falso. La encuesta de LatAm Pulse de AtlasIntel/Bloomberg de julio de este 2026 señala que los principales problemas para los mexicanos son la corrupción, 53.1 por ciento; la inseguridad, criminalidad y narcotráfico, 33; y los altos precios y la inflación, 29.5. Ninguno de los 18 problemas identificados son los “derechos de las audiencias”. Estos son una preocupación solo para los políticos que quieren ocultar el problema número 1, la corrupción.
Los lineamientos son inconstitucionales. “El derecho de réplica no corresponde a los gobernantes, sino a los gobernados”, comentó el jurista Diego Valadés el 3 de septiembre en una reunión de la Barra Mexicana Colegio de Abogados. “Los gobernantes solo pueden hacer lo que les está explícitamente permitido. Tienen derecho de aclarar, no derecho de réplica”. Valadés también señaló que el artículo sexto constitucional, aun con sus parches, establece que el Estado debe garantizar que los servicios de telecomunicaciones se presten sin “injerencias arbitrarias”.
Los lineamientos otorgan inconstitucionalmente facultades a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
(CRT) para estas injerencias. El artículo 52 establece que “la Comisión supervisará” que los sujetos obligados “den cumplimiento a los derechos de las audiencias” y para ello “podrá realizar monitoreos, requerimientos o cualquiera otra actuación que sea necesaria”. El artículo 53 establece sanciones que pueden ir del 0.01 al 1 por ciento “de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora”. Los lineamientos no dicen con qué criterios una sanción pueda variar 10,000 por ciento, pero además la aplican no sobre los ingresos gravables sino sobre los “acumulables”. No tienen idea de lo que esto significa. En 2025 los ingresos consolidados de Grupo Televisa fueron de 58,872.2 millones de pesos, pero al final el grupo tuvo pérdidas. Una sanción por una sola falta podría ascender a 588.7 millones de pesos, unas cuantas quebrarían a cualquier empresa. Esto tendrá un profundo efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.
En opinión de Valadés, los lineamientos son también inconstitucionales porque rebasan lo que dice la ley, que a su vez va más allá de lo que establece la Constitución. Los cambios en la legislación, por otra parte, se hicieron violando los procedimientos parlamentarios. A esto habría que añadir que el artículo 22 de la Constitución prohíbe “la multa excesiva” y “cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
Si viviéramos en un estado de derecho, medios y periodistas podríamos acudir a los tribunales para defender la libertad de expresión, pero ningún juez de acordeón se atreverá a salirle al gobierno “con el cuento de que la ley es la ley”. Para eso sirvió la reforma judicial.
ABELINA
En julio la Suprema Corte protegió y anuló una auditoría estatal de Guerrero que halló responsable a la morenista Abelina López, alcaldesa con licencia de Acapulco, por un desvío de 898 millones de pesos. La Auditoría Superior de la Federación, sin embargo, la está investigando por irregularidades con valor de 282 millones de pesos entre 2021 y 2024.
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