Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional cobrarle a quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen vertido por la persona o empresa.
De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, disponible en la plataforma del Alto Tribunal, se busca incentivar a que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos.
El amparo en revisión 233/2025, señala que una empresa relacionada con la industria del acero realizó descargas de aguas residuales y se le realizó un cobro de aproximadamente 2 millones 250 mil pesos por un trimestre de descargas.
La empresa, por tanto, promovió un juicio de amparo bajo el argumento de que no es una medida idónea de cobro, pero en el proyecto se determinó que es constitucional este cobro, por lo que negó el amparo a la empresa.