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Discusión del presupuesto

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Discusión del presupuesto

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN 30 ago 2026 - 08:45

Tres modalidades existen en el proceso legislativo mexicano contenidos en la Constitución Política: un proceso ordinario que se desarrolla con la intervención de las dos Cámaras del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; otro de excepción relativo a las facultades exclusivas de cada cámara y uno más, que podríamos llamar especial, el cual se refiere a reformas y adiciones a la propia Constitución en el que se da participación a las legislaturas de los Estados. Las dos Primeras se hallan en el artículo 72 y la tercera la encontramos en el artículo 135.

En el proceso ordinario, todo proyecto de ley o decreto se discutirá sucesivamente en ambas cámaras conforme al Reglamento de Debates. Si el proyecto se aprueba en la Cámara de Origen, pasará a la otra para su discusión, que será Cámara Revisora y si ésta también lo aprobare, se enviará al Ejecutivo para su publicación, siempre y cuando no tenga observaciones.

Si las tuviere, dispone de diez días hábiles para ejercer esta facultad; en tal situación, el proyecto volverá a las Cámaras y si ambas lo aprobaren, (siempre que la aprobación se diere con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de cada una de ellas) el proyecto será ley o decreto, enviándose al Ejecutivo para su promulgación.

Pronto, diputados y senadores estarán entretenidos discutiendo la Ley de Ingresos del Gobierno Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2027. El examen, la discusión y la eventual aprobación del presupuesto anual de egresos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados según lo dispone el artículo 74 constitucional en su fracción IV.

No le es aplicable el proceso ordinario sino el de excepción por las siguientes razones: Primera. - El propio artículo 72, en el primer párrafo señala que los proyectos de leyes o decretos se discutirán sucesivamente en ambas cámaras “con excepción de aquellas cuya resolución sea exclusiva de alguna de dichas cámaras”; Segunda. – El examen, la discusión y la aprobación del presupuesto anual de egresos es facultad exclusiva de la cámara de diputados; por lo tanto, la resolución del proyecto de ley respectiva corresponde a este órgano del poder legislativo y cae en el caso de excepción a que se refiere el artículo 72 anteriormente mencionado”; Tercera. – Como no se trata del proceso legislativo ordinario, el ejecutivo no puede constitucionalmente hacer observaciones al decreto presupuestario, si tal cosa procediera, “el proyecto de ley o decreto será devuelto con sus observaciones a la cámara origen” según lo establece el inciso C en el artículo 72 y en la situación que se comenta no hay cámara de origen ni cámara revisora, ya que la de diputados tiene como facultad exclusiva la discusión y aprobación de presupuestos, esta es en realidad la declaración legal de peso del porqué el ejecutivo no puede hacer observaciones al presupuesto aprobado por los diputados, lo que en la práctica y en el lenguaje común se conoce como veto.

Esto no significa que la elaboración del documento que contiene la distribución del gasto público corresponda a la cámara de diputados, pues el presidente de la República no puede hacer observaciones a las resoluciones que sean competencia exclusiva de cualquiera de las cámaras, pero sí tiene el derecho de iniciativa ya que la fracción IV del artículo 74 dispone “el Ejecutivo Federal hará llegar a la cámara la Iniciativa de ley de ingresos y el proyecto del presupuesto de egresos de la federación a mas tardar el 15 del mes de noviembre. . . “ pero como no se trata de un proyecto, los diputados si pueden hacer los ajustes y reasignaciones que consideren necesarias y convenientes para el país y aprobar el presupuesto en esos términos, enviándolo al Ejecutivo para su publicación, según la facultad que la Constitución les concede.

r_munozdeleon@yahoo.com.mx

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