Esta práctica sería motivo de multa de casi 3 mil pesos si viajas en camioneta por carreteras federales
En años recientes, múltiples mexicanos y mexicanas han optado por dejar de utilizar las carreteras "libres" y optaron por utilizar las de cuota, las cuales mediante un pago los conductores tienen acceso tanto a caminos más seguros como a ciertas amenidades.
Sin embargo, desde hace un par de meses, se dio la verde a elementos de Guardia Nacional para poder multar a personas que obren mal en viajes por carretera federal. Dando a entender que no solo los policías estatales tienen la autoridad de parar por algún tipo de infracción vial, sino también la GN.
Una práctica común que puede terminar en multa
En México, es normal ver familias enteras, trabajadores y diferentes personas en camionetas pick up con personas en una cabina abierta, y es que si bien esta acción está permitida en algunas zonas, es importante recalcar que esto no siempre está permitido.
De acuerdo con el Artículo 70 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, manejar con gente en la "caja" esta prohibido, ya que bajo este contexto se considera que podría llegar a ser peligroso para todos.
¿Qué riesgos puede haber?
En las carreteras por lo general, la velocidad suele a ser mucho más alta a comparación de una calle o un bulevar. Dicho esto, a más de 80 km/h, cualquier frenada brusca, bache o curva puede expulsar a las personas, sin ninguna protección.
Aunado a ello, en caso de algún tipo de impacto, esta parte no cuenta con un cinturón o estructura, por ende no hay bolsas de aire ni carrocería que absorba el golpe, por lo que un choque por alcance o volcadura es casi siempre mortal.
En caso de accidente, el conductor enfrenta responsabilidad civil y penal agravada por transportar personas en lugar no autorizado, además de multas federales de hasta varios miles de pesos y la retención del vehículo.
¿De cuánto es la multa?
Para esta ocasión, en caso de que la Guardia Nacional decida infraccionar a un vehículo, las autoridades federales establecen que serían alrededor de 20 a 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
El precio a pagar será meramente específico dependiendo del contexto y del tabulador establecido, en cuestión monetaria sería un mínimo de aproximadamente ,346 pesos mexicanos y un máximo estimado en ,932 pesos mexicanos.
Sin importar que tan cara o barata pueda llegar a ser considerada la multa, al final del día, si se llega a realizar esta práctica en suelo federal o en algún municipio donde no es permitido, será motivo indiscutible de infracción.