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Intimidad y privacidad

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Intimidad y privacidad

J. SALVADOR GARCÍA CUÉLLAR 26 feb 2026 - 08:41

Un concepto del que se ha hablado repetidamente en las redes sociales, y en general en el ámbito de los sistemas computacionales, es la privacidad. Si no somos conscientes de que, en el campo del conocimiento, esta noción implica la intimidad, corremos el riesgo de confundir términos e ignorar derechos.

No tengo la llave mágica para dilucidar en toda su amplitud y profundidad estos conceptos, mucho menos la posesión de la verdad que atañe al tema propuesto, pero le comparto algunas reflexiones que considero útiles para mejor comprender, aunque sea en corta medida, este fascinante asunto.

En primer lugar, entiendo que la intimidad se refiere al ámbito interno y personal del sujeto, como pensamientos y emociones, además de acciones realizadas en soledad o en un círculo muy reducido. Es un espacio existencial donde el individuo se reconoce como sí mismo y se reserva frente a la mirada pública. Entre estas acciones podemos mencionar el escribir un diario, enviar una carta a una persona cercana, la relación sexual entre personas, amistades profundas, vínculos familiares, confesiones hechas a otro, prácticas religiosas como la oración o la relación entre el confesor y el penitente en la Iglesia Católica, o bien, consultas o dirección espiritual dentro de la misma institución o de otras iglesias, conversaciones con un médico sobre la salud personal o sobre la situación del propio organismo… También lo son algunas situaciones cotidianas dentro de la familia, o incluso las discusiones en su seno.

La privacidad, por su parte, es el derecho que todos tenemos de que terceras personas se mantengan alejadas de nuestra intimidad, pues lo contrario sería una invasión indeseable. Lo que protege a la intimidad es la privacidad, y el derecho a ella asegura que lo vivido en algún acto íntimo no pueda ser divulgado, expuesto o manipulado sin consentimiento.

Quienes trabajan en la pornografía comercial simulan actos íntimos sin esperar ningún tipo de privacidad, por el contrario, esperan que esos actos supuestamente privados sean divulgados con el propósito de obtener ganancias económicas. En cambio, la muchacha o el muchacho que se expone voluntariamente ante una cámara como una experiencia compartida en confianza, tiene la expectativa y el derecho de que el video o las fotos no sean divulgados, expuestos ni manipulados, porque iría en contra de su dignidad y los convertiría en personas vulnerables.

Ciertamente hay una relación muy estrecha entre intimidad y privacidad. La última es un derecho o garantía social que protege a la primera. La privacidad no describe lo que el sujeto hace, es más bien la protección frente a la intromisión o la divulgación de lo que pertenece a su esfera íntima. Además, la intimidad no depende de la sociedad (es anterior a ella), mientras que la privacidad sí es un concepto que surge en el marco social y del derecho para resguardar la intimidad. Si queremos usar términos jurídicos, podemos afirmar que la intimidad es el bien tutelado por la privacidad. Sin intimidad no habría nada que proteger, y sin privacidad la intimidad estaría siempre amenazada.

Por lo general, en las redes sociales, la privacidad se refiere a los datos sensibles cuya divulgación puede exponer al sujeto a fraudes y otros delitos económicos, aunque también se registran casos muy frecuentes de invasión a la intimidad. Hay datos personales, como el domicilio, los ingresos económicos o nombres de familiares, que pueden ser utilizados para convertir a su dueño en sujeto pasivo de un robo de identidad, una manipulación de sus datos u otro delito semejante que le cause un daño en sus finanzas o en sus propiedades, por lo que, aunque no haya necesariamente intimidad, el derecho a la privacidad protege estos datos para prevenir delitos patrimoniales y otros abusos.

Y podemos ir más allá en la protección de datos. No es necesario que alguna autoridad prevenga delitos, bastaría con que el sujeto al que se refieren los datos personales se niegue a que se divulguen para que esa información permanezca encriptada, aunque se trate de situaciones que no pertenecen a la intimidad ni a la economía; podrían ser incluso datos banales. Es más que suficiente que el sujeto se niegue a que lo contenido en alguna declaración se difunda para que los demás tengamos la obligación de respetar su decisión.

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