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La censura de los tribunales

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La censura de los tribunales

OMAR ORTEGA SORIA 15 mar 2026 - 08:18

Dejando momentáneamente a un lado la reforma electoral, y en espera del plan B, me gustaría concentrarme en otro asunto que también ha estado llamando mucho la atención de la opinión pública y que está relacionado con la libertad de expresión, la violencia política en razón de género (VPG) y el riesgo de una censura de los Tribunales Electorales.

Más allá del caso "dato protegido", hay 2 expedientes paradigmáticos muy recientes: el de Miguel Meza y el de Emma Zermeño. Sobre el primero, se trata de un abogado y activista que realizó el año pasado una labor de fiscalización ciudadana sobre los perfiles que aspiraban a cargos en el Poder Judicial, señalando que una candidata había sido defensora de un narcotraficante.

El Tribunal Electoral Local de Chihuahua inicialmente resolvió que no había infracción, considerando que la información era de interés público y formaba parte de la libertad de expresión. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara cambió dicha resolución, diciendo que esos cuestionamientos rebasaban la crítica permitida y constituían una forma de violencia simbólica contra la candidata. Por lo que actualmente hay un ciudadano sancionado por "criticar"

En el caso de Emma, la denuncia fue presentada por una diputada local, basada en capturas de pantalla de un chat privado de WhatsApp. En dicha conversación, Emma expresaba críticas severas sobre la trayectoria de la legisladora. El Tribunal local de Sinaloa inicialmente desechó la queja argumentando la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Sin embargo, también la Sala Regional Guadalajara revocó esa decisión, ordenando sancionar a Zermeño al considerar que el contenido, aunque privado, había sido facilitado por una de las partes, y constituía VPG.

La buena noticia, por lo menos en este último caso, es que actualmente hay un proyecto de Sala Superior del Tribunal Electoral Federal que, después de toda la presión mediática que hubo, propone revocar esta sanción, señalando que las conversaciones privadas gozan de una protección constitucional reforzada.

Con esto se dejaría claro que, para que exista VPG sancionable, debe haber una intención de daño público o un impacto real en el ejercicio del cargo. Esto no ocurre en un chat de confianza, con capturas de pantalla y sin que la denunciante haya formado parte de la conversación original de WhatsApp. Además, retoma que las personas servidoras públicas deben tener un umbral de tolerancia mayor a la crítica, incluso si esta es ácida o desagradable.

Estos casos son muy relevantes; con Meza se conjuga la lucha por la libertad de expresión y fiscalización ciudadana, mientras que con Zermeño tenemos la lucha por la privacidad; por lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal tiene en sus manos dos expedientes que definirán si la VPG se está usando para proteger a las mujeres o para silenciar a la ciudadanía. Ojalá que esté a la altura de las circunstancias y de las exigencias ciudadanas.

X @omarortegasoria

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