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OPINIÓN

La importancia de vigilar bien las casillas

La importancia de vigilar bien las casillas

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA 29 ene 2026 - 08:32

pasado 12 de enero, nueve de los once integrantes del Consejo General del INE entregaron al titular de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, Pablo Gómez, un documento de 69 páginas. El escrito, firmado por aquéllos, contiene un total de 202 propuestas de cambio al marco jurídico electoral, con el propósito de mejorar, con sentido democrático, las instituciones y los procedimientos comiciales.

Más de dos centenares de propuestas son muchas. Y queda en el lector de ese documento la impresión de que bien pudieron haber sido más. Porque si alguien conoce de la materia electoral, son precisamente los consejeros del INE. Además de su número, no todas las propuestas, obviamente, son de la misma importancia, significación o valor.

Sobre un aspecto al que por lo general se presta poca atención, como es el relativo a la integración y funcionamiento de las casillas, y a la labor de vigilancia que en éstas ejercen los representantes de los partidos políticos, una de las propuestas que hace el INE llama la atención. Por ser aparentemente contradictoria, amerita una aclaración. Veamos:

El artículo 259 de la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la LGIPE, establece que una vez registrados sus candidatos el partido político que los postula adquiere el "derecho de nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla". Estos representantes tienen a su vez el derecho de "recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla" en que estén acreditados.

Para justificar la propuesta que hacen, los consejeros del INE plantean que: "Es importante mantener el diseño vigente y no reducir el número de representantes" de casilla, así como tampoco los llamados representantes generales que también tienen derecho a nombrar los partidos: uno por cada diez casillas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, pues "Reducirlos -dicen- limita la cobertura y observación en territorio" de la votación en las casillas.

Sin embargo, sorprendentemente, lo que los consejeros del INE plantean es exactamente lo contrario, pues sugieren modificar el artículo 259 de la LGIPE, así: "En elecciones federales y locales, se propone una representación propietaria y una representación suplente por casilla" (pág. 57). O sea que en lugar de dos representantes propietarios por partido por casilla, sea sólo uno.

Lo anterior, al proponer disminuir de dos a uno, debe entenderse que significa lo contrario a lo que antes se dijo de "no reducir el número de representantes" Si hay una confusión, redacción errónea o mala interpretación del documento del INE, haría bien una aclaración.

En procesos comiciales difíciles, complicados, tal vez conflictivos, como muy probablemente volverán a ser los mexicanos, justamente como eran en los tiempos del priato y éste sentía que podía perder, la oposición debe tener presente lo importante que es contar con una amplia cobertura de representantes de casilla.

Sólo de esa manera podrá la oposición contar con vigilancia que impida la realización de maniobras fraudulentas en la recepción y cómputo de los votos y con ciudadanos que tengan el derecho a exigir y recibir copias legibles de las actas, en las que consten los resultados de votación de cada casilla. Se trata pues de un aspecto clave, que por ningún motivo se puede descuidar. No procede, por lo tanto, lo que aparentemente está proponiendo el INE sobre este punto.

Tener una magnífica cobertura de representantes, y bien preparados además, en los centros de votación, fue lo que hizo posible que los demócratas venezolanos pudieran demostrar el triunfo, con actas en mano, de su candidato Edmundo González Urrutia en las elecciones presidenciales de ese país, de julio de 2025, así como del monumental fraude electoral cometido por Nicolás Maduro y sus secuaces.

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