La reforma electoral en Durango
Con la densa agenda electoral de nuestro país, pasó casi desapercibida la reforma que se acaba de aprobar a nivel local. A pocas horas de que venciera el plazo constitucional, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad las modificaciones para armonizar el marco legal duranguense con los recientes decretos federales en materia de austeridad y rediseño institucional. Era una tarea obligada, pero su contenido final fue más allá del simple ajuste técnico. Vamos por partes.
El primer eje reduce la integración de los cabildos municipales. El municipio de Durango pasará de 17 a 15 regidurías; mientras que, al final de cuentas, los demás ayuntamientos se mantendrán igual, este ajuste aplicará formalmente a partir de 2028.
Otros cambios relevantes son la disminución de la edad mínima para aspirar a cargos municipales, que baja de 21 a 18 años, y la incorporación de estrictos candados de integridad. Con esto, queda inhabilitada cualquier persona con sentencia firme por delitos intencionales, actos de corrupción o violencia política de género, así como quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Se incorpora a la legislación estatal la prohibición de la reelección consecutiva para diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, junto con una rigurosa norma antinepotismo que impedirá postularse al mismo cargo a familiares directos; ambas reglas con vigencia hacia el año 2030.
A esto se suma el principio de austeridad: ninguna consejería del IEPC ni magistratura electoral podrá percibir ingresos iguales o superiores a los de la gubernatura, eliminando además la posibilidad de contratar con recursos públicos seguros privados, cajas de ahorro especiales o regímenes especiales de retiro.
Sin embargo, lo que más llama la atención es la inclusión del principio de alternancia de género para la gubernatura, pero con una aplicación diferida. Para el proceso inmediato de 2028, los partidos políticos determinarán libremente el género de sus candidaturas, por lo que la alternancia obligatoria regirá formalmente hasta la elección de 2034, dejando la responsabilidad a la siguiente legislatura local de emitir las reglas secundarias específicas.
De igual manera, resulta sumamente relevante la drástica reducción en la duración de las campañas: la contienda por la gubernatura se acorta a 50 días y las diputaciones locales a solo 35 días.
Para un sector, este ajuste abona a disminuir el evidente hartazgo ciudadano y a aligerar el elevado costo de los procesos electorales. No obstante, para otros analistas, tiempos tan recortados pueden incidir negativamente en la calidad, la difusión y la construcción de un voto verdaderamente razonado e informado. Menos días implican, inevitablemente, menos espacio para el contraste profundo de propuestas.
Por último, es indispensable mencionar el papel del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), quien presentó oportunamente una iniciativa integral con ejes técnicos bien definidos; sin embargo, el Congreso local solo retomó de forma parcial los ajustes a las candidaturas comunes.
Quedaron fuera del dictamen propuestas operativas de gran relevancia que buscaban hacer las elecciones más eficientes y menos costosas, como el rediseño para descentralizar los cómputos de gubernatura y evitar el traslado de paquetes hacia las cabeceras distritales.
La velocidad y el consenso legislativo son una virtud frente al reloj constitucional, pero la eficacia de nuestra democracia también requiere de un soporte técnico meticuloso. ¿En algún momento se podrá rescatar la agenda operativa que el IEPC dejó sobre la mesa?
X: @omarortegasoria