Persisten conflictos en partidos políticos de Durango
El Tribunal Electoral del Estado de Durango resolvió varios medios de impugnación, entre ellos un juicio ciudadano relacionado con la destitución de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Renovación, determinando revocar las resoluciones intrapartidistas al considerar que existieron violaciones al debido proceso.
En el caso del juicio ciudadano TEED-JDC-262/2025 y sus acumulados, el órgano jurisdiccional concluyó que las personas denunciadas no contaron con las garantías de audiencia y adecuada defensa durante el procedimiento interno. Por ello, ordenó reponer las quejas desde su inicio y vinculó a la dirigencia estatal del partido para restituir a los involucrados en sus cargos mientras se desarrolla nuevamente el proceso.
Asimismo, el Tribunal resolvió el juicio ciudadano 04/2026, promovido contra la designación de un Secretario de Acuerdos en funciones de juez por Ministerio de Ley en el Juzgado Mixto del Séptimo Distrito Judicial con sede en Topia. En este asunto, los magistrados determinaron revocar parcialmente el acuerdo emitido por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado al considerar que carecía de una fundamentación y motivación suficientes.
La resolución establece que la autoridad responsable no precisó las disposiciones legales que sustentaban tanto su competencia para realizar la readscripción como la facultad para autorizar al servidor público a desempeñar funciones jurisdiccionales. Por ello, se ordenó emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada.
Por otra parte, el Tribunal confirmó la resolución impugnada dentro del juicio electoral TEED-JE-001/2026, promovido por el Partido Villista en contra de una determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango relacionada con un procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones de transparencia.
Los Magistrados consideraron que la autoridad electoral sí tiene competencia para sustanciar y resolver procedimientos de esta naturaleza respecto de los partidos políticos y concluyeron que no existieron violaciones al debido proceso, ya que se garantizó el derecho de defensa de la parte actora. Además, señalaron que la resolución en materia de transparencia adquirió firmeza al no haber sido impugnada oportunamente por la vía legal correspondiente.