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OPINIÓN

¿Por qué legislar en materia de violencia vicaria?

¿Por qué legislar en materia de violencia vicaria?

LAURA ITZEL CASTILLO 25 mar 2026 - 08:22

Desde el Congreso de la Unión se han concretado importantes avances legislativos en la tipificación de conductas que atentan contra la mujer, como el feminicidio, el acoso, la violencia familiar o la violencia vicaria.

Este último concepto acuñado por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro en 2012, describe la conducta en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como un medio para infligir sufrimiento en la mujer con quien mantuvo o mantiene una relación. Se trata de la violencia a través del ser que más se ama. Se ejerce exclusivamente contra las mujeres, aprovechando una relación desigual de poder y los obstáculos que enfrentan para acceder a la justicia. Es, en esencia, una forma de tortura perpetrada con un elemento inaceptable: la instrumentalización de la infancia como objeto para la crueldad.

Hasta enero de 2025, veintidós estados del país han tipificado la violencia vicaria en sus Códigos Penales. El Código Penal Federal abrió la puerta para sancionar esta conducta en 2024 con la adición del artículo 343 Ter 2. No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la invalidez del precepto, ¿por qué lo hizo?

Debido a que consideró que vulneraba el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, dado que el artículo no prevé con claridad la conducta típica que constituye la "violencia por interpósita persona".

¿Qué es la taxatividad? Exige que en materia penal los tipos penales describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones aplicables a quienes las realicen. La descripción no debe ser imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir arbitrariedad en su aplicación.

En octubre de 2025, la Corte declaró la validez de las disposiciones, pero exhortó al Congreso de la Unión respecto a la necesidad de perfeccionar el artículo 343 Ter 2, para garantizar claridad, seguridad jurídica y su correcta aplicación.

Para atender el exhorto, el pasado 18 de marzo con el apoyo de la Dirección General Jurídica de esta Cámara, presenté una iniciativa para reformar el artículo 343 Ter 2 del Código Penal Federal. Esta propone sancionar con prisión de 2 a 7 años y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien "dolosamente cause daño por medio de las hijas o hijos a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho".

La reforma pone en el centro de la discusión a las víctimas invisibilizadas. Al tipificar de forma clara la violencia vicaria, cumplimos con el mandato constitucional de proteger a las mujeres, el mensaje es claro: los hijos y las hijas no son moneda de cambio, ni armas en los conflictos de pareja.

Legislar en esta materia es entender que cuando se violenta a la madre a través de los hijos o las hijas, se vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se transgrede el interés superior de la niñez.

La violencia vicaria es real, es devastadora y debe ser perseguida. Erradicarla no es solo una obligación jurídica, es un acto de justicia social y de humanidad.

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