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En redes sociales, el botón de “bloquear” parece una herramienta personal. Cualquier usuario puede usarlo para evitar molestias, discusiones o interacciones no deseadas. Pero cuando quien lo presiona es un servidor público, la situación cambia.
La pregunta no es solo si técnicamente puede hacerlo, sino si puede bloquear a un ciudadano sin afectar sus derechos, sobre todo cuando esa cuenta se usa para informar sobre actividades oficiales, decisiones públicas o temas relacionados con su cargo.
Y ahí la respuesta tiene matices: un político no puede bloquear a alguien únicamente porque le incomoda una crítica, si su cuenta funciona como un canal de comunicación pública.
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No es lo mismo una cuenta privada que una cuenta de interés público
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya analizó este tema en México. En el Amparo en Revisión 1005/2018, la Corte resolvió que el bloqueo realizado por un servidor público en Twitter vulneró el derecho de acceso a la información de un ciudadano, porque la cuenta era utilizada para difundir actividades relacionadas con su cargo.
El punto central no está en si la cuenta fue creada como “personal” u “oficial”. Lo importante es para qué se usa.
Si un alcalde, diputado, senador, gobernador, fiscal, secretario o cualquier otro servidor público utiliza sus redes para publicar obras, giras, comunicados, posicionamientos, transmisiones, reuniones, votaciones o decisiones de gobierno, esa cuenta adquiere una dimensión pública.
En otras palabras: aunque el perfil tenga fotos familiares, opiniones personales o publicaciones informales, si también funciona como una ventana de información sobre su cargo, el funcionario no puede manejarla como si fuera un espacio completamente privado.
La crítica incómoda no basta para bloquear
La vida pública implica escrutinio. Los servidores públicos están expuestos a cuestionamientos, reclamos y críticas más severas que un ciudadano común, precisamente porque ejercen poder, manejan recursos o toman decisiones que afectan a la población.
Por eso, una crítica dura, molesta, burlona o incómoda no debería ser motivo suficiente para bloquear a una persona.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha retomado este criterio al señalar que los servidores públicos pueden bloquear cuentas cuando exista una justificación, como amenazas, coacciones o incitación a la violencia; sin embargo, las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes no deben considerarse por sí mismas como comportamientos abusivos.
Es decir, un ciudadano puede cuestionar, exigir, reclamar, exhibir contradicciones o criticar una decisión pública. Eso no equivale automáticamente a acoso.
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¿Cuándo sí podría bloquear un político?
El criterio no significa que los funcionarios estén obligados a tolerar cualquier cosa en sus redes sociales.
Un bloqueo podría justificarse si existe una conducta abusiva real, por ejemplo:
Amenazas directas, acoso, hostigamiento sistemático, difusión de datos personales, mensajes discriminatorios, violencia, incitación al odio, spam, ataques coordinados o cuentas falsas utilizadas para agredir.
En esos casos, el bloqueo puede entenderse como una medida de protección o moderación.
La diferencia está en el motivo: no es lo mismo bloquear por violencia que bloquear por crítica política.
¿Qué derecho se afecta?
Cuando un servidor público bloquea a un ciudadano de una cuenta usada para informar sobre asuntos de gobierno, no solo impide que esa persona le responda o le comente. También puede impedirle ver información pública difundida desde ese perfil.
Por eso, la Corte consideró que el bloqueo puede afectar el derecho de acceso a la información. En su criterio, si un funcionario decide voluntariamente usar sus redes para comunicar asuntos relacionados con su encargo, se coloca en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al de una persona privada.
Dicho de forma sencilla: si el político usa su cuenta como oficina, boletín, tribuna o canal institucional, no puede cerrarle la puerta a un ciudadano solo porque lo cuestiona.
Entonces, ¿puede o no puede?
Sí puede bloquear en ciertos casos, pero no de manera arbitraria.
Un político conserva el derecho a moderar sus redes y protegerse de agresiones reales. Pero cuando utiliza una cuenta para informar sobre su trabajo público, no puede usar el bloqueo como herramienta para silenciar críticas, evitar cuestionamientos o cerrar el paso a ciudadanos incómodos.
La clave está en tres preguntas:
- ¿La cuenta se usa para hablar del cargo público?
- ¿El ciudadano fue bloqueado por una crítica o por una conducta abusiva real?
- ¿El bloqueo le impide acceder a información de interés público?
Si la cuenta difunde asuntos oficiales y el bloqueo ocurrió solo por una crítica, el caso puede ser cuestionable.
Una discusión cada vez más común
Las redes sociales se han convertido en una extensión de la comunicación política. Muchos funcionarios anuncian decisiones, responden polémicas, transmiten eventos y fijan postura desde sus cuentas personales antes que desde canales institucionales.
Por eso, el debate ya no se limita a la libertad de un usuario para decidir con quién interactúa. Cuando se trata de servidores públicos, también entra en juego el derecho de los ciudadanos a informarse, cuestionar y participar en la conversación pública.