Nacional

 
Vacaciones

¡Que no se te pasen! ¿Hasta cuándo puedes usar tus días de vacaciones de 2026?

¿Te quedan vacaciones de 2026? La fecha para disfrutarlas depende de un dato que puedes revisar desde ahora.

Canva

REDACCIÓN WEB 28 sep 2026 - 20:13

Con el cierre del año cada vez más cerca, quienes todavía tienen días de vacaciones pendientes podrían pensar que deben tomarlos antes del 31 de diciembre. Sin embargo, la fecha que deben revisar es otra: su aniversario de ingreso al trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes a que la persona cumple un año más de servicios. Por eso, los días que te corresponden en 2026 no tienen una fecha de vencimiento igual para todos. El plazo depende de cuándo comenzaste a trabajar en la empresa.

¿Cómo calcular el plazo para tus vacaciones?

Si cumpliste un año más en tu empleo el 1 de septiembre de 2026, la empresa debe concederte las vacaciones correspondientes dentro de los seis meses siguientes, es decir, hasta el 1 de marzo de 2027. En ese caso, el cambio de año no borra los días que te corresponden.

Para conocer tu plazo, revisa tu fecha de ingreso y ubica el aniversario laboral en el que generaste ese periodo vacacional. La ley también obliga al patrón a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que deberás disfrutarlos.

¿Qué pasa si no te conceden los días de descanso?

Que transcurran esos seis meses no significa que tus vacaciones desaparezcan de inmediato. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que, si no te las concedieron dentro de ese plazo, tienes un año más para exigirlas. Ese tiempo para reclamarlas comienza cuando termina el periodo de seis meses que tenía el patrón para otorgarlas.

Siguiendo el ejemplo anterior, si cumpliste tu aniversario laboral el 1 de septiembre de 2026 y no te concedieron las vacaciones antes del 1 de marzo de 2027, a partir de entonces comenzaría a correr el plazo de un año para reclamarlas.

La ley establece además que las vacaciones deben disfrutarse: mientras continúa la relación laboral, no pueden sustituirse simplemente por un pago. Durante el descanso recibes tu salario y una prima vacacional de al menos 25 por ciento.

Si tienes días pendientes, conviene solicitar por escrito la programación de tus vacaciones y conservar la respuesta. Ante una negativa o dudas sobre el plazo que te corresponde, la Profedet ofrece orientación gratuita en los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877.

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Nacional