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TRIBUNAL ELECTORAL DURANGO

Tribunal Electoral de Durango revoca resolución de Morena

Se resolvieron diversos asuntos relacionados con actividad interna del partido.

Tribunal Electoral de Durango revoca resolución de Morena

JUAN M. CÁRDENAS 16 jun 2026 - 14:06

El Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) resolvió diversos asuntos relacionados con la actividad interna del partido Morena y con derechos laborales de un exintegrante del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), durante una sesión en la que se analizaron juicios ciudadanos y laborales.

Inicialmente, el Pleno del Tribunal confirmó las resoluciones impugnadas en los expedientes TEED-JDC-006/2026, TEED-JDC-007/2026 y TEED-JDC-008/2026, promovidos contra una determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Los promoventes argumentaron violaciones al principio de exhaustividad, una valoración indebida de pruebas y la ausencia de perspectiva de género en el análisis del caso.

Sin embargo, tras revisar el expediente, el órgano jurisdiccional consideró infundados e inoperantes los agravios planteados, por lo que decidió mantener firme la resolución emitida por el órgano interno de justicia del partido.

En contraste, al resolver el juicio ciudadano TEED-JDC-014/2026, también relacionado con una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, el Tribunal determinó que sí existió una vulneración al principio de exhaustividad. Las Magistradas advirtieron que el órgano partidista omitió pronunciarse de manera completa sobre diversos argumentos y pruebas presentadas por la parte actora.

Por ello, el TEED revocó la resolución impugnada y ordenó emitir una nueva determinación en la que se atiendan los aspectos señalados en la sentencia.

En la misma sesión, el Tribunal resolvió el juicio laboral TEED-JLI-004/2026 promovido por un exconsejero electoral del IEPC. La Sala Colegiada concluyó que la negativa de la Secretaría Ejecutiva del organismo para otorgarle prestaciones derivadas de la conclusión de su encargo carecía de una adecuada fundamentación y motivación.

Como resultado, el Tribunal dejó sin efectos el oficio impugnado y ordenó el pago de las prestaciones contempladas en la normativa aplicable, así como aquellas que resulten procedentes conforme al análisis realizado por la autoridad jurisdiccional.

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