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Decretan estado de sitio en Guatemala

Decretan estado de sitio en Guatemala

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EFE

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, decretó este domingo, en consejo de ministros, un estado de sitio en cinco municipios de dos departamentos (al norte y al noreste) para contrarrestar la supuesta presencia de grupos armados que han "desestabilizado" y generado "ingobernabilidad".

El decreto 13-2020 fue publicado en el Diario de Centroamérica (oficial) únicamente, sin que el mandatario diera a conocer a la población las razones de su decisión y los objetivos de la misma.

Los municipios objetivo del estado de excepción son El Estor, Morales y Livingston, en el departamento de Izabal (noreste, colindante con Honduras); y Panzós y Santa Catarina La Tinta, en Alta Verapaz.

Según el texto del decreto, la consideración del Ejecutivo para actuar de esta forma se debe a que en dichos municipios existen "indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros".

El decreto asegura que "las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, y afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad e los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen".

A diferencia de otros decretos de estado de sitio, en los que se explica con detalle los sucesos que llevaron al Ejecutivo a decretarlo, en esta ocasión solo bastó la publicación del diario oficial.

Los medios de comunicación consultaron a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia y esta se limitó a compartir el documento aprobado por el consejo de ministros.

El estado de sitio, que debe ser ratificado por el Congreso, durará 30 días y le da autoridad al Estado para prohibir movimientos de la población, diluir cualquier organización o manifestación y detener a uno o más habitantes sin mandamiento judicial, entre otras disposiciones.

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades "terroristas, sediciosas o de rebelión" que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves "pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado".

Escrito en: Guatemala estado, municipios, grupos, Ejecutivo

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