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El divorcio incausado en Durango (Parte I)

El divorcio incausado en Durango (Parte I)

El divorcio incausado en Durango (Parte I)

ELÍAS BECHELANI

Hasta antes de la entrada en vigor de la tesis en materia constitucional civil publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el 20 de julio del 2015, el divorcio no sólo en Durango, sino en México, resultaba un verdadero viacrucis.

O existía acuerdo entre la pareja a través del llamado divorcio por mutuo consentimiento o se acudía al divorcio necesario cuya causal menos agresiva resultaba ser sevicia, malos tratos e injurias, lo cual para acreditar teníamos que narrar las malas palabras, tratos u acciones de los cónyuges en negritas y entre comillas y ya se podrán imaginar los desaguisados que se generaban.

En las audiencias, donde se encontraban presentes las partes y se ventilaban estos temas (algunas ocasiones ciertos y en otras inventadas para poder lograr el divorcio) se llegaron a inventar groserías, malos tratos, infidelidades, maltratos a menores en el afán de una de las partes de obtener el divorcio.

Recuerdo un caso en el que siendo magistrado acudió a mí una persona diciéndome que ya tenía siete años peleando su divorcio, y por la inseguridad en La Laguna había cambiado su residencia a Estados Unidos en donde había logrado obtener la ciudadanía, tenía una nueva pareja y un hijo, pero como no tenía el divorcio no podía tramitar la ciudadanía para su nueva familia.

Estas conductas tenían como antecedente que existían parejas que ya tenían años separados e intentaban rehacer su vida con otra persona, pero como seguían unidos en matrimonio cometían el delito de adulterio, figura que por cierto ya no existe en nuestro Código Penal; sin embargo, el esposo(a) como la nueva pareja terminaban privados de su libertad y le decían a su cónyuge "te doy el divorcio para que te cases con cualquier otr(a), menos con ese(a)".

Afortunadamente con la tesis con que iniciamos la Suprema Corte de la Justicia de la Nación estableció que: "El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas)".

En el caso Durango estábamos dentro de las legislaciones análogas. Esta tesis dio lugar a que en tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad que constituye la expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona, al ser valiosa la persona en sí misma y tener la libre elección individual de planes de vida (dentro de los cuales se encuentra la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija) dio lugar a que en Durango se tuviese que implementar y decretar el divorcio incausado.

¿Qué significa? Sin expresión de causa en el que opera la misma máxima que se requiere para contraer nupcias o casarse. Es decir, que ambas personas así lo quieran y para seguir unidos se requiere esa misma dualidad de voluntades y cuando uno de ellos por cualquier causa ya no quiera no tiene por qué seguir unido en matrimonio.

Con base en lo anterior, en Durango ya se tenía que desaplicar el sistema de acreditación de causales de divorcio y aplicarse el divorcio sin causa; sin embargo, no se había legislado al respecto en el Congreso del Estado, lo que implicaba que el Código Civil reconociera o estableciere el divorcio sin expresión de causa y se derogará el artículo 262 que contemplaba las causales de divorcio, y en el Código de Procedimientos Civiles se estableciera el procedimiento para llevarlo a efecto.

No fue hasta casi tres años después, el 19 de julio 2018, cuando al artículo 261 del Código Civil se adicionó en su segundo párrafo que el divorcio podía solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita (con ello se cumple parcialmente con la jurisprudencia de mérito).

Sin embargo, el problema ante la irresponsabilidad del Congreso de no legislar el procedimiento para implementarlo queda en manos del Poder Judicial ya que a partir de la reforma constitucional al artículo primero, entre otros, del 29 de enero del 2016 todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección más amplia.

Si la Corte ya determinó que el sistema anterior vulneraba el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad; tenían -a falta de un procedimiento que diese certeza jurídica a las partes- que inventar un procedimiento o aplicar procedimientos ya legislados en otros estados.

Se comenzó a decretar el divorcio de inmediato y abrir incidentes para el trámite de la patria protestad, custodia, alimentos y disolución de la sociedad conyugal, es decir, en menos de dos meses estaba el divorcio y lo demás en el tiempo que durasen los incidentes, permitiendo a las partes ya no agredirse.

Concluyo esta primera parte señalando que ahora en nuestro estado viene un cambio, se están dando procedimientos; como no está legislado el divorcio incausado, se considera que se deben aplicar las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles relativas a la controversia del orden familiar y que se debe resolver todo en una sola sentencia, es decir, que si hay conflicto por los menores o económico pudiera llevarse de tres a cuatro años.

A mi juicio, esto transgrede totalmente el criterio de la tesis ya descrita y vulnera el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, lo que trataré con detalle en la segunda parte.

Escrito en: elías bechelani divorcio, libre, Código, desarrollo

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