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El divorcio incausado en Durango (parte II)

Columnista invitado

El divorcio incausado en Durango (parte II)

El divorcio incausado en Durango (parte II)

ELÍAS BECHELANI

En el anterior artículo precisamos que con base en la jurisprudencia de la Corte en todo el territorio mexicano debe de aplicarse el divorcio incausado (sin expresión de causa) y derogarse (dejarse sin efecto) el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales.

El problema en Durango es que el artículo 261 del Código Civil ya contempla en su segundo párrafo el divorcio incausado y se derogó el artículo 262, que contemplaba las causales de divorcio; sin embargo, no se ha legislado en el Código de Procedimientos Civiles el procedimiento para aplicarlo (urge que el Congreso Local se aplique y lo regule); mientras tanto, el problema queda en manos del Poder Judicial.

Originalmente se estaba decretando el divorcio incausado y se dejaba para incidentes, lo que hace largo un pleito que son la disolución de la sociedad conyugal, pensión alimenticia, ahora pensión compensatoria (un nuevo y muy interesante tema que habremos de abordar), guardia y custodia de los menores y patria potestad.

Actualmente al amparo de criterios de la Corte respecto a que en los estados donde no existe el procedimiento legislado debe de aplicarse la legislación procesal de la materia, en el caso de Durango la de controversia del orden familiar, y ahora se pretende resolver todo en una sola sentencia, es decir que no se va a decretar el divorcio ni dar por terminada la sociedad conyugal, hasta que se decidan todos los motivos de disenso a que ya nos referimos anteriormente, por lo que obtener un divorcio podría llevar nuevamente 2 y hasta 5 años, en lugar de 2 a 3 meses.

El derecho humano que dio lugar a que la Corte contemplara el divorcio incausado fue el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Los Estados que han legislado al respecto contemplan procedimientos en donde en una forma rápida, ya sea a través de un auto, se decreta el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal aunque no se den las bases.

En el mismo procedimiento, ya decretado lo anterior, posteriormente se resuelve todo aquello que no haya sido materia de consenso, tutelando con ello el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. En algunos Estados se exige un proyecto de convenio y, aunque no se acepte en su totalidad o parcialmente, se decreta el divorcio y la terminación de la sociedad conyugal.

Considero que el sentido de la tesis de la Corte y la obligación de todo juez de tutelar los derechos humanos de las partes inmersas en un procedimiento atendiendo a la mayor protección no se satisface con el sólo hecho de que ya no se tenga que hacer valer una causal de divorcio y se pueda pedir el divorcio incausado, esto porque sujetar el resolver sobre el divorcio incausado y la disolución de la sociedad conyugal hasta que se resuelvan todos los puntos de la litis (que como ya lo indiqué puede llevar de 3 hasta 5 años) vulnera totalmente ese derecho humano.

Si bien la justificación es que algunos de los Juzgados de Distrito o Tribunales Federales de este Vigésimo Quinto Circuito pudieran haber resuelto lo contrario, mientras no sea jurisprudencia no es obligatorio y pueden persistir en su criterio.

Esperemos que la llegada del actual Presidente del Tribunal, quien tiene experiencia entre otras muchas en el litigio a falta de legislación procesal atribuible al Poder Legislativo y con apoyo en un Pleno del Tribunal plural, se pueda establecer un proceso más ágil y que tutele verdaderamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que justicia que no es en tiempo no es justicia.

Escrito en: elías bechelani divorcio, incausado, sociedad, derecho

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