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CHRISTIAN MARIO GARCIA CASTRO

La democracia como derecho humano

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La democracia como derecho humano

CHRISTIAN MARIO GARCIA CASTRO

Plasmaría muy atinadamente Rousseau que “el hombre ha nacido libre y, sin embargo por todas partes se encuentra encadenado”, dicha aseveración, no dista mucho de la realidad actual. En pleno siglo XXI muchas personas desconocen el mínimo de Derechos que les asisten, y peor aún, no saben cómo hacerlos valer. La ausencia de una cultura jurídica arraigada, nos lleva a creer que solo contamos con aquellos Derechos de los que hemos escuchado hablar o nos enteramos por casualidad. Tener la iniciativa de explorar nuestro sistema legal, es tan importante como cualquier otra materia o actividad de estudio social. Como ciudadanos es nuestra obligación conocer y exigir nuestros Derechos. Para el Estado su responsabilidad es respetar, divulgar, e inculcarlos correctamente. Si alguna de las partes falla, no podríamos llegar a comprender lo que nadie nos ha explicado antes.

Por tal motivo, la redacción del presente artículo tiene dos razones fundamentales de ser: la primera, entender al “poder del pueblo” como la única vía que garantiza la vigencia de los Derechos Humanos, y la segunda, es comprender esos beneficios directos que nos ofrece la Democracia. Encontrar una concepción que sea unánime e inequívoca que satisfaga todas las exigencias actuales, es un verdadero desafío. A la Democracia podemos idealizarla dependiendo de la época y lugar en donde nos situemos, ya que existen innumerables formas o nociones de ella. Sin entrar a debate y crítica del llamado “modelo idealista” que entiende a la Democracia como la verdadera Voluntad del pueblo, no puede pasar desapercibido lo espinoso que resultaría detallar ¿Qué se entiende por pueblo? y ¿Cuál es la verdadera voluntad del pueblo?, dominando dichos conceptos, se comprenderá mejor su real significado. Si la Democracia es el gobierno de todos y para todos, debemos asimilarla como una prerrogativa más a nuestro inventario jurídico.

Aludiendo a la Primera razón fundamental, la sociedad tuvo que experimentar grandes cambios y hacer conciencia en la forma arcaica en que se impartía Justicia. Se aprendió de los errores colectivos del pasado con el anhelo de alcanzar un Estado de Derecho o Estado Democrático –que para el Jurista Italiano Norberto Bobbio dichos conceptos “son dos caras de una misma moneda”-. Debe existir especial énfasis en el respeto a los Derechos Políticos (o Derechos del Ciudadano), no solamente porque ya existen en el marco legal y son obligatorios, sino además porque se les considera una vertiente sustantiva de los Derechos Humanos. La consolidación y protección efectiva de los Derechos Políticos, sin duda guían el camino para el acceso a demás Derechos reconocidos Constitucional e Internacionalmente. Por lo tanto, el pleno ejercicio de una Democracia participativa construye una sociedad más tolerante y consiente que nos beneficia a todos.

Dos son los rasgos distintivos que definen lo que concebimos como Estado Constitucional. Debe imperar la separación de poderes, y el reconocimiento pleno de Derechos Fundamentales. El ejercicio activo de los Derechos Políticos, hacer que los mismos recobren sentido y buscar mecanismos donde la comunidad pueda participar de manera efectiva en su construcción, es vital para el éxito de un Estado Democrático. En nuestro país, el marco Constitucional obliga al Estado a respetar, proteger y garantizar todos los Derechos Humanos sin distinción alguna. Existen además instrumentos Internacionales que han sido ratificados por el Estado Mexicano y criterios vinculantes emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consolidan el respeto a los Derechos Políticos.

Respecto a la Segunda Razón Fundamental, podemos citar: el Derecho de reunión, de asociación, de petición, el ocupar cargo o comisión del servicio público, así como el Derecho a Votar y ser Votado (artículo 35 constitucional). Todas estas prerrogativas son de gran popularidad y trascendencia en la sociedad, ya que obedecen a la idea de Igualdad entre las personas y buscan asegurar que los seres humanos se realicen en todos los aspectos sociales. Cualquier tipo de Discriminación incluyendo obviamente la de origen Político, está completamente prohibida. Dicha diferencia ha sido entendida como la obligación de no hacer distinción alguna en el ejercicio de los Derechos de ningún individuo, encontrando su principal fundamento en el artículo 1° Constitucional.

Para concluir, cabe señalar que en la tan deseada y perseguida “utopía jurídica” por parte de las naciones, el camino para poder consolidar las Instituciones Públicas encargadas de proteger los Derechos Humanos, sin duda fue largo. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la facultad de todos los Jueces de inaplicar normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales cuyo contenido sea de Derechos Humanos, todo ello en aras de optar por la resolución que otorgue a las personas mayor protección jurídica. Lo cual sin duda alguna, es un cambio trascendente en la forma cotidiana de impartición de Justicia. Si se tuviera que simplificar la utilidad de la Democracia, se diría que el sufragio tiene tres efectos públicos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación1.

Escrito en: CHRISTIAN MARIO GARCIA CASTRO Derechos, Estado, Democracia, todos

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