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Eduardo Campos Rodríguez

Este martes 31 de mayo del año que transcurre se dio lectura al dictamen que contiene reforma a la fracción IV del artículo 10 y el sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del Notariado para el Estado de Durango, y sobre este tema se hacen mis comentarios. El legislador, en el ejercicio de su función más clara, que es la de emitir las normas que regulen la convivencia de los individuos en sociedad, momento culmen de la definición misma de derecho, debe tener presente, entre otras cuestiones, las inherentes a la claridad y debida pertinencia de la norma o su reforma y no solo para acreditar trabajo legislativo. Ahora bien, una de las normas que mayor interés ha generado en los tiempos recientes es la Ley del Notariado para el Estado de Durango, norma que, aprobada en 2018, se fundó en la necesidad de impulsar la seguridad jurídica del ciudadano y de quienes detentan la fe pública, en temas como formación, integración y responsabilidad dentro del servicio notarial. En este sentido, se ha presentado una propuesta de reforma a los artículos 10 y 33 de la Ley, reformas que, sin pronunciarnos sobre su viabilidad o buenas intenciones, generan algunas dificultades operativas si se aprueban en los términos en que se presenta. Veamos. Por lo que hace al artículo 10, relativo a las prácticas notariales, se propone reformar la fracción IV a efecto de que la práctica notarial, para obtener la patente de aspirante, se acredite de manera directa con una constancia que emita el notario, lo que difiere de la forma en que, en los párrafos subsecuentes y que no se cambian, señala el mismo artículo. Así, en lugar de realizar el registro y comprobación de las prácticas, lo que resulta confuso si se da lectura de manera integral al artículo 10 que nos ocupa. Por lo que hace a la reforma del artículo 33 se establece la formula de inmediatamente al enunciado de que el Presidente del jurado debe informar el resultado del examen de notario, pues finalmente la norma es clara. Sin duda, hay cuestiones que deben legislarse, sea para incluir o reformar, pero a nuestro juicio, debe analizarse con cuidado y en el caso de las prácticas con más cuidado aún, pues como se sabe debe ser de cuando menos 2 años, ya que se trata de un paso indispensable para la formación de los que aspiren al ejercicio de la fe pública, que conforme a la Ley delega el Ejecutivo. El Presidente de nuestro Colegio nos convocó a proponer observaciones a las reformas y adecuaciones a la Ley del 2018 y su reglamento, mismas que se hacen necesarias por la evolución natural del derecho. Ojalá y se haga un ejercicio de debate por el bien no de uno, sino de toda la sociedad a quien le debemos la garantía del otorgamiento de certeza y legalidad.

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