Cuando una persona sufre un daño provocado por una institución pública, lo más común es preguntar: "¿Y quién se hace responsable?" o "¿Dónde puedo reclamar?". Muchas veces pensamos que la única opción es presentar una queja, denunciar a un funcionario o esperar a que alguna autoridad investigue.
Pero existe una herramienta legal que todo ciudadano debería conocer: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En términos sencillos, es el derecho de una persona a reclamar una reparación cuando una autoridad, dependencia o institución pública, por el funcionamiento irregular de un servicio, le provoca un daño que no tenía por qué soportar.
Esto puede ocurrir frente a autoridades federales, estatales o municipales. Puede tratarse de un hospital público, una dependencia gubernamental, una obra pública, una carretera, una calle en malas condiciones, un servicio administrativo o cualquier otra actividad que corresponda al Gobierno, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La idea es sencilla: así como el ciudadano debe cumplir sus responsabilidades frente al Gobierno, las instituciones públicas también deben responder cuando su funcionamiento ocasiona un daño que legalmente una persona no tenía obligación de soportar.
Por supuesto, no cualquier inconveniente genera automáticamente una indemnización. Debe analizarse cada caso, acreditarse el daño y establecerse la relación entre este y el funcionamiento irregular de la autoridad o del servicio público.
¿Qué puede hacer una persona que considera que una institución pública le causó un daño?
El primer paso es documentarlo. Guardar expedientes médicos, fotografías, recibos, dictámenes, contratos, oficios, resoluciones, testimonios y cualquier documento que permita demostrar qué ocurrió puede ser fundamental. También es importante identificar qué institución estaba encargada del servicio y cuándo sucedieron los hechos.
Después puede presentarse una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la autoridad correspondiente, dependiendo de si se trata de una institución federal, estatal o municipal.
La autoridad deberá analizar lo ocurrido y determinar si existe responsabilidad y, en su caso, si corresponde una indemnización.
Si la respuesta es negativa, o si el ciudadano considera que la reparación reconocida no corresponde al daño sufrido, existen mecanismos legales para impugnar esa decisión ante los tribunales administrativos competentes.
Y aquí hay algo que debemos tener muy claro: el ciudadano no tiene por qué conformarse con una disculpa cuando ha sufrido un daño que legalmente no tenía obligación de soportar. Tiene derecho a buscar una reparación integral, en los términos que permita la legislación aplicable y de acuerdo con las características de cada caso.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado tampoco debe confundirse con una denuncia penal. Una cosa es determinar si un servidor público cometió un delito; otra, establecer si una institución pública debe reparar un daño ocasionado por el funcionamiento irregular de sus servicios. Incluso pueden existir distintos procedimientos relacionados con un mismo hecho.
Esto cobra especial importancia cuando hablamos de servicios públicos esenciales. Los ciudadanos depositan su confianza en hospitales, oficinas gubernamentales, servicios de emergencia, infraestructura y muchas otras instituciones. Cuando algo falla y esa falla provoca un daño, también debe existir una vía para buscar su reparación.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado no pretende convertir cualquier error de una autoridad en una indemnización. Pretende que los daños que un ciudadano no tiene obligación de soportar no queden simplemente sin reparación por el hecho de haber sido ocasionados desde una institución pública.
El ciudadano tiene derechos frente al Gobierno. Y uno de ellos es poder exigir, cuando algo sale mal, así como una indemnización y reparación integral.
@AntonioBrachoM