¿De cuánto es la pensión militar por fallecimiento en combate? Esto se sabe
En México, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas(ISSFAM), que los familiares de un elemento fallecido en activo o en cumplimiento de su deber, tienen derecho a una pensión. Te contamos.
Esta es una prestación económica que busca garantizar estabilidad a los familiares cuando el elemento queda imposibilitado para continuar en activo o fallece por causas relacionadas al ejercer su servicio a la nación. Este respaldo económico, corresponde al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro.
¿En qué casos aplica y que incluye esta pensión?
Es necesario recalcar, que los familiares que quieran solicitar el beneficio cuentan con cinco años a partir de la fecha del fallecimiento para recibir esta prestación, por lo que pasado ese plazo, podrían perder el derecho y esto incluye lo siguientes tipos de de fallecimiento:
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Fallecimiento en activo.
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Muerte en actos del servicio.
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Fallecimiento en el trayecto casa–trabajo–casa.
Y estas son las primas que entran dentro del 100% del haber que le hubiera correspondido por efectos de retiro:
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Sobrehaber.
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Primas complementarias.
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Asignaciones técnicas.
¿Qué documentos se necesitan para el trámite y quiénes pueden ser los beneficiarios?
Para esto existen una serie de documentos que lo familiares que soliciten esta pensión deberán presentar en las instalaciones del ISSFAM o a la Unidad Militar más cercana; a continuación te presentamos toda la papelería necesaria:
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Solicitud de beneficio económico (formato F7DPE).
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Acta de defunción certificada.
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Documentos que acrediten parentesco (acta de matrimonio, nacimiento o designación de concubinato).
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Constancia de estudios en caso de hijos mayores.
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Identificación oficial vigente.
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CURP del solicitante.
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Cédula de derechohabiente (en caso de que cuenta con ella)
Para las personas que pueden llegar a solicitar esta pensión la ley establece lo siguiente:
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La viuda o viudo y los hijos menores de edad.
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La concubina o concubinario reconocido y los hijos menores.
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Hijos mayores hasta los 25 años, siempre que sean solteros, estudien y no trabajen.
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Hijos mayores incapacitados total y permanentemente.
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Padres que acrediten dependencia económica.
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A falta de los anteriores, hermanos que cumplan los mismos requisitos y acrediten dependencia económica.