T Odo proceso electoral comienza mucho antes de que aparezcan los espectaculares, los spots o las promesas de campaña; empieza cuando se escriben las reglas que ordenarán la competencia y, en ocasiones, cuando comienzan las disputas sobre las palabras con las que esa competencia habrá de librarse. Justo esta semana, el Instituto Nacional Electoral (INE) acaba de aprobar el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, un instrumento que organiza 505 actividades y fija el inicio formal del proceso para el próximo 10 de septiembre. A partir de ese momento se sucederán etapas perfectamente calendarizadas: las precampañas durante enero y febrero de 2027; el registro de candidaturas entre marzo y abril; las campañas federales hasta el 2 de junio, y finalmente la jornada electoral del domingo 6 de junio, cuando la ciudadanía renovará la integración de la Cámara de Diputados.
Un calendario electoral puede parecer un documento técnico reservado para especialistas, pero en realidad constituye uno de los pilares de la certeza democrática, ya que no es un simple cronograma administrativo: es el andamiaje que vuelve previsible la competencia política, distribuye responsabilidades y ofrece igualdad de condiciones para todos los participantes.
Y precisamente porque el proceso ya está en marcha, aun antes de su inicio formal, también comenzaron los primeros litigios que marcarán el tono de la elección de 2027. Dos días antes de la aprobación del calendario, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concedió medidas cautelares solicitadas por Morena y ordenó el retiro de diversas publicaciones difundidas por el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, y por las cuentas oficiales de su partido, al considerar que expresiones como "narcopartido" o "cártel de Morena" podrían actualizar ser calumnia en materia electoral. El dirigente priista calificó la decisión como un acto de censura y anunció su impugnación ante las instancias jurisdiccionales. Si bien es cierto, no se trata de una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, ya que las medidas cautelares solo buscan evitar que un posible daño continúe mientras la autoridad competente analiza el caso; sin embargo, el episodio coloca sobre la mesa una de las discusiones más complejas del derecho electoral: ¿hasta dónde puede intervenir la autoridad para regular el discurso político sin afectar indebidamente la libertad de expresión?
La Constitución y los criterios jurisdiccionales han construido un modelo que protege especialmente el debate público; en una democracia, la crítica política, incluso aquella que resulta severa, incómoda o particularmente dura para quienes ejercen el poder, merece una protección amplia. Pero esa libertad tampoco es absoluta: el propio marco constitucional establece límites, entre ellos la prohibición de la calumnia en materia electoral. Entre ambos extremos existe una zona de enorme complejidad jurídica; el lenguaje político suele recurrir a metáforas, descalificaciones y expresiones provocadoras que buscan influir en la opinión pública.
Ahí reside uno de los mayores desafíos para el INE rumbo a 2027; deberá garantizar la equidad de la contienda sin asumir un papel que termine condicionando indebidamente el debate político. Al final, una democracia sólida se reconoce por la prudencia con la que protege la libertad del debate público y por la serenidad con la que define sus límites. Después de todo, las elecciones comienzan mucho antes de abrir las urnas.
X: @omarortegasoria