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Fiestas Patrias: ¿Puedes modificar la Bandera de México para decorar tu negocio? Esto dice la ley

No todos los adornos patrios están prohibidos, pero colocar nombres o logotipos sobre la Bandera puede traer sanciones.

Fiestas Patrias: ¿Puedes modificar la Bandera de México para decorar tu negocio? Esto dice la ley

JORGE LUIS CANDELAS 8 sep 2026 - 05:16

Con la llegada de septiembre, viviendas, comercios, oficinas y vehículos comienzan a llenarse de banderas y artículos tricolores. Sin embargo, colocar nombres, logotipos o imágenes sobre el lábaro patrio puede constituir una infracción.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece las características que debe conservar la Bandera de México y regula la forma en que particulares, empresas e instituciones pueden utilizarla.

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¿Puedo colocar una bandera en mi casa o negocio?

Sí. El artículo 32 permite a las personas físicas exhibir la Bandera Nacional en sus viviendas, lugares de trabajo o vehículos, siempre que se le otorgue el respeto correspondiente.

En estos casos puede utilizarse una bandera de cualquier tamaño y no es necesario solicitar autorización a la Secretaría de Gobernación.

Esto significa que colocarla en la fachada de una vivienda, oficina o establecimiento comercial no representa por sí mismo una infracción. El problema aparece cuando sus características son alteradas o se utiliza para promocionar productos, servicios o personas.

¿Qué modificaciones están prohibidas?

La legislación determina que la Bandera debe conservar su forma rectangular, las tres franjas verticales del mismo tamaño, verde, blanco y rojo, y el Escudo Nacional en el centro de la franja blanca.

Entre las conductas consideradas infracciones se encuentran:

  • Modificar los colores, proporciones o características de la Bandera Nacional.
  • Colocar nombres de personas, empresas o instituciones sin autorización.
  • Usarla para promocionar una marca, producto, servicio o imagen personal.
  • Comercializar banderas que tengan frases, nombres, logotipos u otras inscripciones.

Por ello, imprimir el logotipo de un negocio sobre una Bandera Nacional o sustituir el Escudo por otra imagen podría contravenir la ley. Los adornos que únicamente emplean los colores verde, blanco y rojo no necesariamente constituyen una Bandera Nacional; la valoración depende de sus características y del uso que se les dé.

El Escudo Nacional tampoco puede modificarse. Toda reproducción debe corresponder fielmente al modelo oficial y las personas o instituciones que quieran utilizarlo requieren autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

¿De cuánto puede ser la multa?

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y determinar las sanciones, tomando en cuenta la gravedad, intención, daño causado, capacidad económica y reincidencia.

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Las consecuencias pueden incluir una amonestación, arresto de hasta 36 horas o una multa de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización. Con el valor diario de la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos, el monto máximo equivaldría a un millón 173 mil 100 pesos.

La sanción no se aplica automáticamente por cualquier decoración tricolor: debe existir un procedimiento en el que la autoridad valore las circunstancias.

Además, el Código Penal Federal contempla sanciones distintas cuando la conducta constituye un ultraje deliberado contra el Escudo o la Bandera. Por ello, la recomendación durante las fiestas patrias es utilizar ejemplares que respeten el diseño oficial y evitar añadirles publicidad, nombres, frases o logotipos.

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