Halloween en Durango: estas son las sanciones que podrían enfrentar los detenidos de anoche
Las detenciones durante los festejos de Halloween en Durango abrieron una pregunta sobre las consecuencias de alterar el orden, causar daños o agredir a los elementos de seguridad: dependiendo de la conducta, la sanción puede ir más allá de una multa o unas horas de arresto.
El operativo de la Dirección Municipal de Seguridad Pública dejó 176 personas detenidas, entre ellas cinco menores de edad. En la colonia Morga se reportó que civiles lanzaron piedras contra policías para impedir detenciones, provocando daños en la carrocería y una de las calaveras de una patrulla.
Sin embargo, el balance no significa que las 176 personas hayan cometido delitos. La información difundida refiere puestas a disposición de la autoridad municipal, sin precisar imputaciones penales por la agresión.
Faltas administrativas: multa, arresto o trabajo comunitario
Cuando una conducta constituye una infracción a las disposiciones municipales, corresponde a la autoridad cívica determinar la responsabilidad y la sanción aplicable.
El Bando de Policía y Gobierno de Durango contempla medidas como multas, arresto de seis a 36 horas y trabajo a favor de la comunidad, según corresponda. Este último puede imponerse como sanción autónoma o sustituir la multa o el arresto.
Por ello, ser trasladado a los separos municipales no equivale a recibir una sentencia de prisión por un delito. Para determinar la consecuencia legal, es necesario conocer qué hizo cada persona y las pruebas existentes.
Impedir detenciones con violencia puede ser delito
El artículo 352 del Código Penal de Durango establece de uno a dos años de prisión y multa de 72 a 144 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien, mediante violencia, impida que una autoridad ejerza legalmente sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato que reúna los requisitos legales.
Este supuesto podría analizarse ante una agresión para impedir un arresto, siempre que se acrediten la participación individual y la legalidad de la actuación policial.
Reclamar por una detención o pedir información sobre un familiar no basta, por sí solo, para configurar este delito.
Dañar una patrulla puede tener consecuencias adicionales
El artículo 206 del Código Penal estatal contempla sanciones por destruir o deteriorar bienes ajenos, graduadas según el monto del daño.
Además, el artículo 207 establece de cinco a diez años de prisión y multa de 360 a 720 UMA para quien ponga en peligro o cause daños a bienes de servicio público.
Esta disposición podría ser analizada ante daños a una patrulla; sin embargo, su aplicación requiere una clasificación jurídica y pruebas. No se trata de una pena confirmada para las personas detenidas en la Morga.
Si hay personas heridas, también pueden investigarse lesiones
Cuando una agresión provoca heridas, también puede investigarse el delito de lesiones. El artículo 140 contempla de tres a seis meses de prisión, multa de 18 a 36 UMA o ambas sanciones cuando las lesiones tardan en sanar hasta 15 días.
Si ponen en peligro la vida, la pena prevista es de cuatro a seis años de prisión y multa de 288 a 432 UMA. La clasificación depende del dictamen médico y de las circunstancias del hecho.
El reporte del operativo no precisa personas lesionadas por las pedradas, por lo que este supuesto no puede atribuirse a los detenidos.
Hasta la información difundida, tampoco se detalló el avalúo de los daños a la patrulla ni se confirmó cuántas personas fueron presentadas ante el Ministerio Público por estos hechos. Esos datos serán necesarios para conocer si, además de las actuaciones administrativas, se inicia una investigación penal.