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La gobernadora y la SCJN

Pulso electoral

OMAR ORTEGA SORIA 4 oct 2026 - 04:03

Era cuestión de tiempo para que Durango tuviera su primera gobernadora; o, por lo menos, esa era la expectativa que había provocado la última reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado, ya que en junio de este año había decidido agregar una obligación para que los partidos alternaran sus postulaciones a la gubernatura entre hombres y mujeres.

Sin embargo, había 3 consideraciones muy importantes: para la próxima elección de la gubernatura los partidos tenían la libertad de postular cualquier género y sería hasta 2034 cuando aplicaría esta alternancia; sería la próxima legislatura quien detallaría las reglas y alcances de la alternancia; y, por último, y que fue lo que cambió todo el panorama, la llegada de las acciones de inconstitucionalidad.

Los partidos Encuentro Solidario Durango, Morena, Movimiento Ciudadano y el Poder Ejecutivo Federal no estuvieron de acuerdo con la reforma, y acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que analizara si esta reforma contradecía a la Constitución. Por un lado, Morena y el Ejecutivo Federal cuestionaron que la alternancia obligatoria restringía la libertad de los partidos y el derecho a ser votado; mientras que Movimiento Ciudadano no estaba de acuerdo en que su aplicación se aplazara hasta después de 2028.

Al final de cuentas, la SCJN invalidó la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura de Durango: distinguió entre paridad y alternancia, señalando que la primera constituye un mandato constitucional, mientras que la alternancia es una herramienta para procurar su cumplimiento. Sostuvo que obligar a cada partido a cambiar el género de su candidatura entre elecciones puede restringir su autodeterminación y el derecho a ser votado; incluso podría impedir una nueva postulación femenina después de haber presentado a una mujer. Con esta lógica, cambió el rumbo que venía entendiéndose en sus resoluciones.

Hay que recordar que, en 2023, la SCJN ya había revisado este tema en Durango. En aquella ocasión, se cuestionó que la ley no estableciera la alternancia de género para la gubernatura y la Corte respondió que la Constitución no obligaba al Congreso local a adoptar esa medida, pero también señaló que podía incorporarla como parte de sus facultades para regular la paridad. Es decir, no le ordenó establecer la alternancia, aunque sí reconoció que tenía margen para hacerlo.

El caso es mucho más interesante, porque la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando emitió su opinión, consideró que la alternancia aprobada por el Congreso sí era constitucional, por lo que por lo menos se podría decir que hay varias interpretaciones jurídicas sobre lo que se había aprobado en nuestro estado.

Ahora que estamos como iniciamos, sin reglas para garantizar ni la paridad ni la alternancia en la gubernatura, vuelve a tomar importancia la necesidad de que el Congreso analice nuevas medidas y que, al mismo tiempo, los partidos ofrezcan oportunidades competitivas, recursos y condiciones para desarrollar liderazgos femeninos. De cara a 2028 o 2034, si la alternancia obligatoria no supera el examen constitucional, ¿qué mecanismos permitirán que la igualdad llegue efectivamente a la gubernatura?

X: @omarortegasoria

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