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Encontrar un golpe, un cristal roto o descubrir que alguna pertenencia desapareció del automóvil puede convertirse en un problema mayor cuando el encargado del estacionamiento se limita a señalar el conocido letrero: “No nos hacemos responsables por daños o robos”.
Sin embargo, en el municipio de Durango esos avisos no solamente carecen de fuerza para deslindar automáticamente al establecimiento, sino que su colocación está expresamente prohibida por el reglamento municipal.
El Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Durango regula la recepción, guarda, custodia y devolución de vehículos en estacionamientos públicos y privados que prestan este servicio.
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¿Qué dice la legislación de Durango?
El artículo 17 establece las obligaciones de las personas físicas o morales dedicadas a prestar el servicio de estacionamiento. Entre ellas se encuentra expedir un boleto al recibir el vehículo y adoptar las medidas necesarias para evitar daños mientras permanezca dentro del lugar.
La fracción IX de ese mismo artículo obliga a los establecimientos a abstenerse de colocar anuncios mediante los cuales desconozcan su responsabilidad sobre el estado de los vehículos, sus ocupantes o los objetos contenidos en su interior.
Esto significa que el clásico letrero de “no nos hacemos responsables” no elimina las obligaciones del estacionamiento ni impide que el usuario presente una reclamación.

Además, para obtener la licencia municipal, los estacionamientos deben presentar una póliza vigente que cubra robo y daños a los vehículos. Cuando el lugar tiene menos de 100 cajones, el reglamento permite sustituirla por una carta responsiva mediante la cual el propietario se compromete a asumir los costos por daños o robos ocurridos durante la prestación del servicio.
La falta de seguro tampoco libera al establecimiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle.
También aplica para estacionamientos de plazas y comercios
El reglamento contempla específicamente los estacionamientos complementarios de plazas, supermercados y otros establecimientos mercantiles que cobran una cuota adicional al consumo.
En estos casos, los artículos 38 y 39 exigen contar con un seguro que permita resarcir pérdidas por robo o destrucción total o parcial, emitir un boleto al ingresar y cubrir el deducible de la aseguradora.
También les prohíben colocar anuncios para desconocer su responsabilidad y los obligan a contar con iluminación, vigilancia y medidas de protección para los vehículos.
No obstante, esto no significa que el negocio deba pagar automáticamente cualquier rayón o golpe denunciado. El usuario tendrá que aportar elementos que permitan acreditar que el daño ocurrió mientras el automóvil estaba dentro del estacionamiento y, de ser posible, cómo se produjo.
¿Qué debes hacer si dañan tu automóvil?
Lo más importante es no abandonar el lugar sin dejar constancia del incidente. Antes de mover el vehículo, se recomienda:
- Conservar el boleto y fotografiarlo de forma que puedan verse la fecha y la hora de ingreso.
- Tomar fotografías y video del daño, del cajón donde estaba estacionado y de cualquier objeto o estructura que pudiera haberlo provocado.
- Solicitar la presencia del encargado o gerente y pedir que el incidente quede registrado por escrito.
- Solicitar una copia del reporte, así como el nombre y cargo de quien atendió el caso.
- Pedir que sean resguardadas las grabaciones de las cámaras de vigilancia correspondientes al periodo en que ocurrió el daño.
- Obtener los datos de posibles testigos y evitar reparar el vehículo antes de documentar los desperfectos y contar con una valoración.
Si se trata de robo total, robo de autopartes o daños que pudieran constituir un delito, también debe presentarse una denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

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¿Dónde se puede reclamar?
Al existir el pago de un servicio, también se genera una relación de consumo. La Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a los proveedores a respetar las condiciones ofrecidas o convenidas y permite acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para buscar una conciliación.
Para presentar la reclamación será importante contar con el boleto, fotografías, videos, el reporte elaborado por el establecimiento, una identificación y, de ser posible, la cotización o valuación de los daños.
También puede reportarse ante la autoridad municipal el incumplimiento del reglamento, especialmente si el establecimiento no entrega boleto, carece aparentemente de seguro o mantiene anuncios para deslindarse de toda responsabilidad.
El propio ordenamiento considera infracciones no contar con la póliza correspondiente, omitir la vigilancia necesaria y reparar los daños fuera del plazo o sin satisfacción del usuario. Por ello, un simple letrero no basta para cerrar el caso: ante un daño, las circunstancias y las pruebas determinarán la responsabilidad, pero el establecimiento no puede desentenderse sin investigar ni atender la reclamación.