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San José III: ¿Podían retirar a las familias sin una orden judicial? ¿qué dice la Ley?

La autoridad justificó el operativo como una evacuación preventiva ante una zona de riesgo; la ley sí permite actuar de inmediato, pero exige sustento técnico.

San José III: ¿Podían retirar a las familias sin una orden judicial? ¿qué dice la Ley?

JORGE LUIS CANDELAS 12 jul 2026 - 16:40

El retiro de más de 100 familias de viviendas irregulares en el fraccionamiento San José III abrió dudas sobre las facultades de las autoridades para ingresar, evacuar a los habitantes y retirar las estructuras sin que públicamente se haya informado sobre una orden emitida por un juez.

La respuesta depende de una diferencia importante: jurídicamente no es lo mismo un desalojo para recuperar la posesión de un terreno que una evacuación preventiva para proteger a la población ante un riesgo inminente.

De acuerdo con la información oficial, el operativo realizado durante la madrugada del domingo 12 de julio fue presentado como una evacuación preventiva de un asentamiento irregular ubicado sobre un predio federal.

Las autoridades argumentaron que la zona representaba un peligro para alrededor de 100 familias y para habitantes de los fraccionamientos San Juan, San José III y Paso Real, debido a incendios, inundaciones, acumulación de basura, conexiones irregulares a los servicios públicos y condiciones sanitarias deficientes.

Durante la intervención fueron evacuadas familias de al menos 108 viviendas, sus pertenencias quedaron bajo resguardo institucional y posteriormente comenzó el retiro de las estructuras improvisadas. Algunos habitantes aseguraron que no fueron avisados previamente.

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Protección Civil sí puede ordenar evacuaciones

La Ley de Protección Civil del Estado de Durango concede a las autoridades municipales facultades para actuar de manera inmediata cuando existe un riesgo inminente para la población.

La legislación considera riesgo inminente aquel que, según la opinión de una instancia técnica especializada, requiere acciones inmediatas porque existen condiciones o altas probabilidades de que se produzcan daños.

Cuando se acredita esa situación, las autoridades pueden delimitar zonas peligrosas, controlar los accesos, movilizar preventivamente a la población, habilitar refugios, aislar temporalmente el área y ordenar la evacuación de inmuebles.

El artículo 122 de la ley estatal incluye expresamente entre las medidas de seguridad la “evacuación de inmuebles”, así como la movilización precautoria de habitantes y su atención en refugios temporales.

Esto significa que Protección Civil no necesariamente necesita esperar una resolución judicial cuando existe una emergencia o un peligro inmediato para la vida y la integridad de las personas.

La misma legislación autoriza inspecciones sin previo aviso ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre y permite emitir dictámenes técnicos que sustenten las medidas adoptadas. También faculta a las autoridades para ordenar la desocupación inmediata de un inmueble cuando se detecten condiciones de alto riesgo.

La ocupación irregular no elimina todos los derechos

Que las construcciones se encontraran sobre un predio federal y que la ocupación fuera irregular no significa que las autoridades puedan actuar sin ninguna formalidad.

El artículo 14 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sin un procedimiento seguido ante las autoridades competentes y con respeto a las formalidades esenciales.

Por su parte, el artículo 16 dispone que cualquier acto de autoridad que afecte a una persona, su domicilio o sus posesiones debe encontrarse debidamente fundado y motivado. 

En términos prácticos, la autoridad debe explicar qué norma le permite actuar, cuáles fueron las circunstancias concretas que justificaron el operativo y qué evidencia técnica acreditaba el peligro.

Por ello, la principal diferencia consiste en determinar si el objetivo fue únicamente proteger a las personas de un riesgo inmediato o también recuperar de forma definitiva la posesión del terreno.

¿La evacuación permitía retirar las viviendas?

La Ley de Protección Civil permite ordenar una evacuación, aislar una zona e incluso realizar obras destinadas a evitar, disminuir o prevenir riesgos.

Sin embargo, el retiro definitivo de las estructuras debe encontrarse específicamente justificado, particularmente porque la propia legislación señala que las medidas de seguridad deben precisar su temporalidad y las condiciones para levantarlas.

En el caso del San José III, las autoridades informaron que, una vez concluida la evacuación, procedieron a retirar las construcciones improvisadas para reducir riesgos y prevenir futuras emergencias.

Para determinar si toda la intervención se ajustó a la ley, sería necesario conocer el dictamen técnico, la orden administrativa, la identificación exacta de la autoridad responsable y el fundamento utilizado para destruir o retirar las estructuras.

Hasta ahora, la información difundida refiere de manera general disposiciones constitucionales, la Ley General de Protección Civil y el Reglamento Municipal de Protección Civil, pero no detalla públicamente el contenido del estudio que habría declarado la zona como un riesgo inminente. 

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¿Debían ser notificadas las familias?

En una emergencia real, la autoridad puede actuar sin desarrollar previamente un procedimiento prolongado, pues esperar podría poner en peligro la vida de las personas.

No obstante, esto no elimina la obligación de informar a los afectados sobre las causas de la intervención, la autoridad que la ordenó, el destino de sus pertenencias y los mecanismos disponibles para inconformarse o recuperar sus bienes.

En el operativo del San José III, el comunicado oficial sostiene que las familias fueron invitadas a abandonar las viviendas y que se les ofreció traslado a refugios temporales. Sin embargo, habitantes que regresaron a la zona aseguraron que no habían sido avisados.

Esa contradicción es uno de los puntos que deberá aclararse, ya que una invitación a retirarse no necesariamente equivale a una notificación formal de la medida administrativa.

¿Qué pasará con sus pertenencias?

Las autoridades señalaron que los bienes muebles localizados en las viviendas fueron inventariados y quedaron bajo custodia institucional para que sus propietarios puedan recuperarlos mediante el procedimiento correspondiente.

Por ello, deberán informar dónde quedaron almacenados, qué documentos se solicitarán para su entrega y cómo podrán reclamarse objetos faltantes o dañados.

La realización de un inventario es fundamental para evitar pérdidas y establecer responsabilidades, pero las personas afectadas también deben tener acceso a una relación clara de los objetos retirados de cada vivienda.

Además, la presencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos tuvo como propósito observar la operación y verificar que se protegiera la integridad de las familias.

El documento clave: el dictamen de riesgo

La legalidad del operativo no puede resolverse únicamente con la afirmación de que el asentamiento era irregular.

El documento central será el dictamen elaborado por la instancia técnica especializada, pues la ley condiciona las acciones inmediatas a la existencia de un riesgo inminente debidamente valorado.

Ese estudio tendría que explicar, entre otros elementos, qué amenazas existían, qué zonas estaban expuestas, cuál era la probabilidad de una emergencia y por qué la evacuación y el retiro de las estructuras eran medidas necesarias y proporcionales.

Mientras no se conozcan esos documentos, no es posible concluir de manera definitiva si se trató únicamente de una medida urgente de Protección Civil o de una recuperación administrativa del predio presentada como evacuación preventiva.

Lo que sí establece la ley es que las autoridades pueden sacar a la población de una zona peligrosa sin esperar una orden judicial, pero no pueden hacerlo de manera arbitraria: deben contar con sustento técnico, fundamentar cada medida, proteger las pertenencias y ofrecer alternativas temporales a las personas vulnerables.

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