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SCJN prevé amparar a empresa en ANP

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EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé amparar a una empresa inmobiliaria para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deje sin efectos un acuerdo en el que delimitó más de 500 mil metros cuadrados de zona federal en la isla de Holbox en Quintana Roo.

La empresa Desarrollo Inmobiliarios Xunaan S. A. de C. V. adquirió predios ejidales en la isla que servirían para la construcción de un complejo hotelero, mismos que comprenden una superficie de 538 mil 762.20 metros cuadrados, pero la zona fue declarada Área Natural Protegida (ANP) desde 2013.

La empresa solicitó un amparo contra la Semarnat porque, según la ley, cuando se realiza una declaratoria de ANP no existe ningún recurso ordinario que permita impugnar tal decisión. En su demanda, la inmobiliaria afirmó que no se le dio derecho de audiencia antes de que la Semarnat emitiera la declaratoria.

El asunto llegó a la Corte donde el ministro Fernando Franco González Salas propondrá conceder el amparo a la empresa para que se reponga el procedimiento y se le dé el derecho de audiencia antes de declarar la zona como Área Natural Protegida.

"Se concede el amparo solicitado, para el efecto de que el director general de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente los planos (...) de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas (...) ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox", indica el proyecto.

"De considerarlo procedente, podrá reponer el procedimiento, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas (...) ubicados en la zona uno del Ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, con la finalidad de que, una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución que conforme a derecho proceda".

El ministro reconoció que, al declarar la zona ANP, el efecto esencial es proteger el medio ambiente porque el área que la empresa reclama como suya está dentro del área de protección y fauna Yum Balam, reserva instaurada desde 1994.

Señaló que la declaratoria reclamada tiene como efectos la prohibición para realizar construcciones en la zona ANP, pero que Desarrollo Inmobiliarios Xunaan compró las parcelas antes de la emisión del acuerdo de 2013, razón por la que se le debe dar derecho de audiencia.

Escrito en: SCJN ANP zona, empresa, derecho, (...)

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