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El Columnista Invitado

El estudiante de Derecho y la materia notarial

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EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ

Cuando el estudiante inicia el camino de la abogacía, las primeras materias son un bagaje elemental en la integración del conocimiento, y es a partir de los semestres intermedios que comienza a dirigir sus afanes hacia aquellas materias que le generarán interés para formar un primer bloque de "especialización", la que en realidad no es más que una base para dirigir su camino profesional posterior.

En el caso del estudio del derecho, observamos cómo se va integrando esa formulación de materias básicas y de especialización, para que el estudiante vaya teniendo de dónde elegir.

Y es en el último semestre que dentro de las materias ofertadas en el plan de estudios se encuentra una de las más completas e importantes pues en su contenido jurídico se recrean otras materias básicas del andamiaje jurídico, me refiero al derecho notarial.

De inicio hemos de señalar que con su autonomía legislativa y didáctica, contenido y definición, naturaleza jurídica y fundamento constitucional es la base para dar certeza y legalidad a la voluntad de las partes en las operaciones contractuales que requieren las formalidades que las leyes exigen.

Visto desde esa perspectiva, la materia parece más sencilla de lo que en realidad es y por ello para mostrar cómo es la amalgama de conocimientos, analizaremos de manera muy general y académica el contenido de la Ley del Notariado para el Estado de Durango y cómo se integra de una multiplicidad de materias que le dan calidad intelectual y jurídica necesaria para la formación de futuros abogados.

Primeramente, debemos conocer de derecho constitucional federal y estatal para aterrizar a la Ley notarial, en efecto, es la Constitución Federal la que consagra lo relativo a la fe pública como uno de los temas que pueden legislar las entidades federativas.

Lo anterior en términos del artículo 124 que a la letra señala:

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias."

Esto de manera implícita da pie a la regulación de la fe pública en el ámbito estatal, pues dicha fe no es materia, hasta ahora, de lo que se puede legislar desde los poderes federales.

Ahora nos dirigimos a la Constitución Local, en la que se puede apreciar que el Ejecutivo del Estado, es decir, el Gobernador, puede promover legislativamente en materia de derecho notarial, y ahí derivamos al derecho parlamentario, cumpliendo con las normas que consagra la misma Constitución en materia de iniciativas, discusión y aprobación de proyectos de decretos, el artículo 98 de la Constitución del Estado, en su fracción X indica:

"ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

...

X.Autorizar, expedir y revocar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva."

Por ello al hablar del desempeño de la función notarial, materializa el artículo 124 de la Constitución.

Ahora bien, en uno de los primeros artículos, la Ley menciona una serie de definiciones, aludiendo al Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado, lo que evidencia la necesidad por parte del futuro abogado de conocer dichas normas, pues en su actividad cotidiana deberá aplicar conceptos de manera general o particular para determinados procedimientos.

Una materia que ha tomado especial arraigo en el estudio jurídico en general y para el Estado de Durango, por lo que hace al Plan de Estudios de la UJED, es el de los derechos humanos y en la Ley encuentra parte de materialización cuando se señala que las personas con discapacidad auditiva tienen derecho a contar con un intérprete de lengua de señas mexicana, para que se le indique el contenido de los documentos notariales.

Dice el artículo en comento:

"Artículo 125. Si alguno de los comparecientes fuera sordo y declarara no poder o no saber leer, podrá designar un intérprete de su confianza para que en su representación lea el documento y a su vez, en el lenguaje correspondiente, le dé a conocer a la persona discapacitada, que lo designó, el contenido y alcances jurídicos del acto notarial de que se trate; el Notario hará constar esta circunstancia en la escritura."

El Reglamento mientras tanto señala de manera expresa que el fedatario deberá ceñir su actuar al contenido de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para efecto de garantizar los derechos de las personas con discapacidad que actúa en los actos jurídico notariales, señala el artículo reglamentario respectivo:

"Artículo 82. Para el caso previsto en el artículo 125 de la Ley, el Notario sobre la base de los principios contenidos en la Convención de los Derechos para las personas con Discapacidad, se asegurará de dar a conocer al otorgante instrucción sobre su derecho a ser asistido por un intérprete.

El Notario podrá dar constancia video grabada de la comunicación del intérprete con el interesado y después de hacer constar dicha circunstancia en el acta, anexará copias de la certificación o pericia al apéndice del instrumento."

De lo federal y lo estatal, pasamos a lo Municipal, cuando analizamos el contenido de la Ley relativo a la aclaración de superficie, cuando señala que debe avisarse al catastro municipal en términos de la Ley para proceder a los actos de aviso de la aclaración, lo anterior conforme el Reglamento de la Ley Notarial que dice:

"Artículo 88. Para realizar la aclaración y/o rectificación a que se refiere el artículo 167 de la Ley, el Notario a partir de que reciba la solicitud del interesado procederá a dar aviso a la Oficina catastral que resulte competente, conforme al artículo 12 de la Ley General de Catastro del Estado, para que la dependencia competente desahogue el procedimiento correspondiente y no se perjudique el sistema de identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación y actualización de valores de los bienes inmuebles ubicados dentro de su municipio."

En suma, si continuamos el análisis de cada artículo veremos cómo la Ley del Notariado se relaciona con diversas normas y materias jurídicas, ello lleva a que el estudiante de derecho deba tener un dominio de estas.

La Ley de Aranceles, el Protocolo electrónico, el Reglamento, son disposiciones notariales que conllevan a la necesidad de que los estudiantes reciban enseñanzas vinculadas al derecho fiscal, la informática jurídica y el derecho administrativo.

Así, cuando el alumno se acerca a cada materia en el proceso de enseñanza-aprendizaje, está allegándose de conocimientos que, si opta por dirigirse a la materia notarial le permitirán diversificar su acervo jurídico y aplicarlo de manera constante en el ejercicio práctico de su profesión.

Al desarrollar las habilidades y capacidades jurídicas a la par de la formación ética, las instituciones académicas cumplirán su misión de contribuir a que el "Estado de Derecho" sea una realidad cotidiana que derive en la confianza ciudadana en la impartición de justicia. Así sea.

Escrito en: El Columnista Invitado derecho, artículo, contenido, materias

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