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Durango

DIPUTADOS DURANGO

Diputados borran separación del cargo para reelección

Congreso del Estado borra obligatoriedad de separarse del cargo para buscar la reelección.

Diputados borran separación del cargo para reelección

Diputados borran separación del cargo para reelección

JUAN M. CÁRDENAS

Los diputados locales eliminaron definitivamente la obligatoriedad de separarse del cargo 90 días antes de la elección en los casos en que los legisladores y regidores busquen la reelección.

Durante el pasado periodo extraordinario de sesiones, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango para establecer algunas garantías en materia de paridad de género, pero también incluyó otros criterios.

En el caso de la modificación realizada al párrafo 3 del artículo 10 de dicha normativa, se aprobó que para el caso de diputados que aspiren a la elección consecutiva, "no será necesario separarse del cargo".

Algo similar se estableció en el artículo 19, al agregarle un cuarto párrafo en el que se indicó que para el caso de ciudadanos que aspiren a cargos municipales en la modalidad de elección consecutiva, tampoco estarán obligados a separarse del cargo.

GARANTIZAN PARIDAD

El aspecto más relevante de la reforma realizada a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales radica en los criterios que garantizarán la paridad de género en los procesos electorales.

En el segundo párrafo del artículo 10 se estipuló que en ningún caso procederá el registro de candidatura a las y los ciudadanos que hayan sido sancionados por infracciones o delitos relacionados con violencia política contra las mujeres por razones de género.

En el artículo 163 se añadió un renglón en el que se indica que "en la elección e integración de ayuntamientos existirá la paridad de género vertical y horizontal".

Tras la reforma aprobada por unanimidad de los diputados que asistieron al periodo extraordinario, para el próximo proceso electoral se deberá postular por lo menos a 19 mujeres y 19 hombres como candidatos a las alcaldías. Pero se estipuló que si por la Presidencia Municipal contiende un hombre, la candidatura para la Sindicatura deberá ser para una mujer, la primera regiduría para un hombre, la segunda para una mujer, y así sucesivamente hasta agotar todas las posiciones.

Por el contrario, si por la Presidencia Municipal contiende una mujer, la candidatura para la Sindicatura deberá ser para un hombre, la primera regiduría para una mujer, la segunda para un hombre, y de manera sucesiva hasta agotar todas las posiciones.

En lo que se refiere a la elección de diputados locales, si más del 50 por ciento de las postulaciones para los distritos por el principio de mayoría relativa corresponde a hombres, la primera candidatura por el principio de representación proporcional deberá ser para una mujer, la segunda para un hombre y así sucesivamente hasta agotar todas las posiciones. Lo mismo se estipula para las candidaturas a la inversa.

VIOLENCIA POLÍTICA

En el artículo 359 BIS que fue añadido a dicha Ley, se establece como violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro o fuera de un proceso electoral, obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; y obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

En la Ley también fue incluido el artúculo 378 BIS, el cual establece las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, como realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; u ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora.

Mientras que en el artículo 378 TER se estipuló que en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, entre las que pueden ser la indemnización de la víctima; restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; disculpa pública y medidas de no repetición.

Escrito en: diputados durango Congreso Durango separación del cargo mujeres, elección, artículo, mujer,

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