
Equidad. Tras el divorcio, hay cónguges que se ven afectadas en el aspecto laboral y, por ende, financiero.
Luego de que el Congreso del Estado aprobó la reforma para generar la pensión compensatoria, se resaltó que se trata de un tema que ofrece equilibrio económico en caso de divorcio para el contrayente que no pudo desarrollarse de manera laboral y financiero.
El diputado local Londres Botello Castro, promotor de las reformas al Código Civil que aprobó el Congreso del Estado en días pasado, explicó que en la actualidad en una relación de matrimonio es común que ambos cónyuges se dediquen a cualquier tipo de labor en el hogar; pero aún existen parejas en las que uno de los integrantes se dedica única y exclusivamente a las labores de la casa y cuidado de los hijos, como históricamente se ha hecho.
El legislador detalló que cuando así ocurre, quien se dedicó a estas labores dirige todo su esfuerzo y atención a la satisfacción de las necesidades de los otros miembros de la familia, dejando de lado en muchas ocasiones su crecimiento económico, laboral, personal o académico.
"Cuando se da la separación a través de un divorcio, resulta muy complicado por su edad o su estado de salud que a una persona le pueda representar una gran dificultad el incorporarse a la planta laboral de alguna empresa o no pueda realizar trabajos que implican cierta preparación, experiencia, edad o cualidades físicas".
En este sentido, Botello Castro consideró que la pensión compensatoria es una prestación de carácter resarcitorio pues se encuentra relacionada directamente a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar que una de las partes en el matrimonio haya realizado, sin tener la oportunidad de efectuar otra labor en favor de su progreso particular.
Agregó que esta situación crea un desequilibrio en cuanto a las posibilidades de acceso a los ingresos que le permitan allegarse de lo necesario para mantener un nivel de vida digno.
Por ello, informó que las reformas al Código Civil establece que cónyuge que preponderantemente se haya dedicado a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos y no hubiere generado los medios para tener independencia económica durante el matrimonio, tendrá derecho a una pensión compensatoria, lo que podrá aplicar sin importar la vía por la que se ejercite el divorcio y terminará si el beneficiado contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o deja de vivir honestamente.