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El derecho humano al agua en la Constitución

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El derecho humano al agua en la Constitución

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

El 8 de febrero se cumplen 12 años del reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento en la Constitución mexicana, un logro del movimiento en defensa del agua, que en la primera década del siglo XXI enarboló una inmensa cantidad de demandas y expresaba innumerables conflictos sociales relacionados con el agua y el medio ambiente vinculados a temas de contaminación, sobreexplotación, discriminación y privatización, principalmente. ¿Cuál fue el contexto y cuáles fueron las movilizaciones vinculadas con la lucha por el agua en México?

En un documento de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de 2005 se lee que sólo el 6 % de los acuíferos superficiales estaban libres de contaminantes.

Sobre el tema de sobreexplotación, según el documento titulado "Estadísticas del Agua en México" elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Conagua en 2008, de 32 acuíferos sobreexplotados en 1975 se pasó a 80 en 1985 y a 101 en 2007.

La discriminación era otra cuestión central en el país relacionada con el acceso al líquido, ya que tanto en la Ciudad de México como en otras zonas de la República, urbanas y rurales, existían numerosas denuncias sobre la desigualdad en la distribución de los recursos hídricos y la falta de infraestructura para la población más marginada, entre otros temas.

Finalmente, el problema de la privatización resultaba apremiante en las ciudades que desde hacía años estaban sufriendo sus efectos: mayor presión sobre las fuentes hídricas para lograr mayor rentabilidad, aumento de las tarifas hasta en 200 % -como en el caso de Saltillo-, servicios de mala calidad para los grupos más vulnerables, entre otras problemáticas.

Frente a lo anterior, los movimientos sociales y las organizaciones buscaron salidas, principalmente a través de estrategias de exigencia política.

Varios sectores se habían articulado en los últimos años a nivel nacional en defensa del agua y de los territorios, como eran el Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER), la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA), que junto con otros aliados impulsaron la Mesa Ambiental del Tribunal Permanente de los Pueblos Capítulo México, la Coalición de Organizaciones Mexicanas en Defensa del Agua (COMDA), el Consejo de Pueblos de Morelos y el Congreso Cuencas y Ciudades, entre muchos otros.

Todo esto en la primera década del siglo XXI.

El tema del agua estaba posicionado a nivel nacional por lo menos desde 2006, cuando se realizó en el país el IV Foro Mundial del Agua.

Para oponerse a los acuerdos a los cuales empresas y Estados llegaban sin escuchar la voz, las propuestas y las demandas de los pueblos y de la ciudadanía, se organizaron actividades bajo el paraguas del Foro Internacional en Defensa del Agua.

En ese contexto se llevó a cabo una marcha masiva en la Ciudad de México que articuló a muchos sectores y marcó un hito en cuanto a movilización por el agua.

Gracias al trabajo conjunto de varios actores provenientes de la sociedad civil y de la academia que contaron con el respaldo de la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de derechos humanos que modificó 11 artículos de la Constitución.

El nuevo artículo 1° de la Carta Magna prevé desde entonces la "interpretación conforme", lo que implica que todas las normas relacionadas con los derechos humanos deberán interpretarse tomando en consideración tanto la Constitución como los Tratados Internacionales en la materia que hayan sido firmados y ratificados por México.

Gracias al camino abierto por la reforma de 2011 y al esfuerzo del movimiento internacional y mexicano en materia del derecho humano al agua, el 8 de febrero de 2012 se publicó la reforma al artículo 4° que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y al saneamiento.

El artículo 4° establece: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines".

Un artículo del decreto que dio origen a la reforma estableció el plazo de un año para que el Congreso de la Unión aprobara la correspondiente Ley General de Aguas, lo cual, 11 años después no ha sucedido, por omisión legislativa.

De aquel movimiento nació entonces la Coordinadora Nacional Agua para Todos Agua para la Vida, que exige Ley General de Aguas ya.

Esta columna, Yo río libre, cumple 7 años el 4 de febrero.

@kardenche

Escrito en: Yo río libre JULIO CÉSAR RAMÍREZ agua, derecho, Agua, humano

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