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Errónea la solución propuesta por los magistrados electorales

Errónea la solución propuesta por los magistrados electorales

Errónea la solución propuesta por los magistrados electorales

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Desde hace más de medio año, está presente en el horizonte político una cuestión verdaderamente grave, que en forma extraña ha pasado inadvertida. Parecen no haberla notado las dirigencias de los partidos, los coordinadores de las distintas campañas y hasta las propias autoridades electorales. Después de soslayarla durante meses, estas últimas apenas empiezan a ocuparse de ella. Y para colmo, la abordan mal.

Sucede que desde el pasado 1 de noviembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está incompleta. De acuerdo al artículo 99 de la Constitución debe estar integrada por siete magistrados, dos de los cuales concluyeron su periodo de nueve años el pasado 31 de octubre y no se han designado nuevos.

De inmediato la Suprema Corte envió al Senado el par de ternas de candidatos para nombrar a los dos nuevos magistrados. Pero la mayoría numérica de la llamada Cámara Alta, formada por Morena y sus aliados, arrastró los pies y se abstuvo de hacer las designaciones. De tal manera que de no ocurrir algo extraordinario, se llegará a la última etapa del actual proceso electoral con una Sala Superior sin el quórum necesario para calificar la elección presidencial.

En efecto, la fracción II del citado artículo 99 de la Constitución establece lo siguiente: "La Sala Superior (del TEPJF) realizará -dice- el cómputo final de la elección de Presidente, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos".

Ahora bien, para ejercer esas importantes funciones, la Sala Superior, según lo dispone el artículo 167, quinto párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), "deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes", requisito imposible de cumplir si dicha Sala hoy sólo cuenta con cinco magistrados electorales.

Así las cosas, el lunes pasado la magistrada presidente de la Sala Superior, Mónica Soto, y el anterior presidente Felipe de la Mata (a quien por cierto, en diciembre le dieron cuartelazo para destituirlo) declararon que será entre el 3 de agosto y el 6 de septiembre próximos cuando los actuales cinco integrantes de la Sala Superior procederán a designar a un sexto magistrado "de acuerdo con el mecanismo contemplado en la ley", de entre los magistrados electorales de salas regionales con mayor antigüedad o, de ser el caso, el de mayor edad.

Si los referidos magistrados Soto y De la Mata están pensando en "el mecanismo contemplado en la ley" para designar a un sexto magistrado de Sala Superior, específicamente en la solución -que es la misma-- prevista en los párrafos tercero y cuarto del citado artículo 167 de la LOPJF, están rotundamente equivocados.

Dicha solución, consistente en nombrar a magistrados para que integren Sala Superior de entre los de salas regionales de mayor antigüedad o en su caso de más edad, es aplicable para "nombrar un nuevo magistrado, quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original" (hipótesis del párrafo tercero), que no es el caso, porque a los dos magistrados que el 31 de octubre concluyeron su periodo no les quedó tiempo alguno restante para cumplir su periodo original.

Y por cuanto hace a la hipótesis del cuarto párrafo del artículo 167, la solución sólo es aplicable cuando se trate de "la ausencia temporal" de un magistrado "que no exceda de treinta días", que tampoco es el caso, al menos porque la ausencia de los dos magistrados faltantes lleva ya casi 200 días.

Los magistrados electorales declarantes, Mónica Soto y Felipe de la Mata, como avezados juristas, deberían tener claras las figuras de "vacante definitiva", de "ausencia temporal" (definidas en el art. 167, párrafos tercero y cuarto de la LOPJF, respectivamente) y de "ausencia definitiva" (art. 172-XV) de los magistrados electorales de la Sala Superior, y conocer plenamente que de manera indebida pretenden aplicar la solución prevista para los dos primeros supuestos, a otro que no corresponde. Es decir, porque no se trata de magistrados que hayan dejado vacante el cargo sin haber concluido el periodo para el que fueron nombrados, ni de magistrados que están o estarán ausentes por un periodo no mayor a treinta días.

El caso es grave, porque la solución que proponen los magistrados al no ser idónea jurídica ni políticamente, tarde o temprano pondrá al país en un gran brete. La candidata que pierda, sea quien sea, seguramente la impugnará. ¿Por qué entonces exponer al país a tan enorme riesgo? ¿Por qué mejor no hablar abiertamente del gravísimo problema que enfrenta el proceso electoral y darle la solución que constitucional y legalmente debe tener? ¿Quién busca beneficiarse con esta fórmula tortuosa de falsa solución? Una trampa en la que bien puede caer el tramposo mismo.

Escrito en: OPINIÓN EDITORIALES magistrados, Sala, solución, Superior

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