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LFT: ¿me deben pagar doble o triple si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

La Ley Federal del Trabajo considera algunas fechas del año como días feriados obligatorios.

LFT: ¿me deben pagar doble o triple si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

LFT: ¿me deben pagar doble o triple si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

KARLA GONZÁLEZ TREJO

La llegada de los últimos días del año representa para muchos algunos días de descanso para disfrutar las fiestas con la familia. Sin embargo, para algunos trabajadores este no es el caso, pues en algunos casos estas fechas implican un día más de labores. Si en tu empleo te piden laborar el 25 de diciembre y 1 de enero, es importante que conozcas cómo te deben pagar.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, que establece todos los derechos y obligaciones tanto de empleados como de empleadores, considera algunas fechas del año como días feriados obligatorios.

Estos días obligatorios de descanso están estipulados en el artículo 74 de dicha ley, y marcan eventos importantes para México, como lo son el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Día de la Independencia) y el 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).

¿Qué pasa con Navidad y Año Nuevo? Dentro de la LFT, se establece el 25 de diciembre y el 1 de enero como días feriados obligatorios, por lo que los trabajadores que tengan actividad estos días tendrán derecho a un pago extra.

¿Cómo te deben pagar?

El artículo 75 de la LFT indica que los trabajadores que tengan actividades el 25 de diciembre o el 1 de enero, deberán recibir “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Es decir, todas las personas que se presenten a trabajar mañana 25 de diciembre y el próximo 1 de enero, tendrán que recibir tres veces su salario del día, por lo que si normalmente ganarían 300 pesos, se les otorgarían 600 pesos más, para un total de 900 pesos.

¿Qué pasa si no me pagan bien?

En caso de no recibir el pago indicado por la LFT, los trabajadores pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), donde deberán presentar la documentación de tu jornada laboral, así como la falta de pago.

En caso de que se incumplan los pagos correspondientes, los patrones podrán ser acreedores de una multa considerable.  

Escrito en: Ley Federal del Trabajo días feriados 25 de diciembre 1 de enero diciembre, trabajadores, enero,, Trabajo

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