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Recuento de la sentencia de la Corte sobre el Acuífero Principal

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Recuento de la sentencia de la Corte sobre el Acuífero Principal

Recuento de la sentencia de la Corte sobre el Acuífero Principal

GERARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

Hace quince meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una sentencia sobre un amparo promovido por Prodefensa del Nazas, A.C., Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero, A.C., y varios ciudadanos del colectivo Encuentro Ciudadano Lagunero, en contra de la omisión en que ha incurrido el gobierno federal de no atender la sobreexplotación del Acuífero Principal, el principal cuerpo de agua subterránea que abastece a la economía y la población de esta región. Sin precisar datos que ocuparían un espacio difícil de cubrir en esta columna, vale la pena hacer un recuento de lo que ha pasado a la fecha.

La sentencia de la Corte señala 19 omisiones en que incurren la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de la administración central y el Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, a las cuales ordena subsanar para revertir el daño que sufre este medio geológico por el abatimiento acelerado a que ha estado sometido durante más de medio siglo, la calidad del agua que de él se extrae, contaminada principalmente con arsénico y flúor, con las consecuentes afectaciones sociales que sufre la población lagunera, tanto en el desabasto a las viviendas como en daños a salud. En síntesis, la Corte da la razón a los ciudadanos laguneros que promovimos el amparo, aceptando que se viola nuestro Derecho Humano al Agua.

La sentencia establece un plazo a dichas entidades oficiales federales para que elaboren un Programa Conjunto que incluya las acciones que realizarán y el financiamiento que se requerirá para subsanar las omisiones señaladas. El plazo era el 27 de junio de 2023, el cual feneció desde hace un año y a la fecha no se ha presentado dicho programa, observándose, sin embargo, una respuesta institucional que dilata el proceso judicial.

Si bien es entendible que no es sencillo elaborar un programa de esta magnitud, las tres entidades señaladas han asumido comportamientos que tal parece están evadiendo el mandato de la Corte. Por un lado, la Semarnat rechazó tener competencia para subsanar las tres omisiones que le corresponde acorde con las facultades que la legislación le atribuye, impugnó los dispuesto en la sentencia ante otra instancia judicial, obteniendo el rechazo de ella, por lo que el Juez de Distrito responsable de implementar la sentencia le aplicó una multa económica, simbólica, pero esta acción indica que se inició el proceso sancionatorio que puede escalar la medida aplicada.

Por el otro, la Conagua a través de la administración central delegó en el Organismo de Cuenca CCN la responsabilidad de las seis omisiones que le marca la sentencia, mientras que esta entidad regional a emprendido diversas acciones que denotan un cumplimiento parcial de ella, tales como suspender prórrogas en concesiones, clausura de pozos con irregularidades, propuestas de acciones que pretende realizar que formarían parte del Programa Conjunto, entre otras. Sin embargo, a juicio del juez tales acciones son insuficientes, aplicando una sanción económica al director general de la Conagua, en términos similares a la de la titular de Semarnat. Ambas entidades gubernamentales han informado al juez de que han efectuado reuniones con la finalidad de elaborarlo y entregarlo ante el juzgado federal, lo que aún no sucede.

Por otro lado, se observa la reacción de concesionarios de pozos de uso agrícola que se manifiestan en contra de la sentencia y expresa verse afectados por las medidas aplicadas por la Conagua, por lo que han solicitado a Juez de Distrito les considere como terceros interesados con la finalidad de involucrarse en el proceso judicial derivado de la implementación de la sentencia, obteniendo respuesta negativa.

Una primera lectura de la forma en que se desarrolla este proceso judicial es que, aun cuando la sentencia de la corte es jurídicamente inatacable por constituir la última instancia del poder judicial de la federación cuyo mandato debe cumplirse, no será un proceso de corta duración, como otros que emita la Corte, pero, sobre todo, por ser el primero en su caso y por la magnitud del asunto que resolvió. Es de esperarse que el proceso presente dilaciones que el juez responsable de implementarla ha asumido con cierta tolerancia, no sin ello advertir a las entidades gubernamentales que tal resolución es, por decirlo de alguna manera, irreversible.

Aún con estas estrategias dilatorias o de resistencia a la implementación de este mandato judicial que adoptan los titulares de las dependencias federales o los concesionarios de pozos, la sentencia es, hasta ahora, la opción más firme para enfrentar la sobreexplotación del Acuífero Principal, una iniciativa ciudadana basada en el Estado de Derecho, ante la omisión gubernamental para frenar la extracción indiscriminada de agua del subsuelo o de los concesionarios que la bombean irresponsablemente sin control, con los impactos ambientales y sociales ya suficientemente documentados.

Escrito en: OPINIÓN EDITORIALES sentencia, proceso, omisiones, entidades

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